El asesinato de niño Mateo, el niño de 11 años apuñalado en Mocejón, ha desatado multitud de campañas desinformativas en redes sociales, situación que ha incrementado el dolor de la familia. En este artículo, INFOVERITAS desmentía algunos de los bulos que más se han difundido sobre este caso.
Tal es el número de bulos que circula estos días a raíz del asesinato del pequeño, que el fiscal de Sala Coordinador de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado Miguel Ángel Aguilar propuso el miércoles 21 de agosto de 2024 que quienes cometan este tipo de delitos en redes sociales “sean alejados durante un tiempo de dichas redes y de internet, y que puedan ser identificados”. En esta noticia RTVE se hacía eco de sus palabras.
Dado el escenario es posible que muchos ciudadanos se pregunten si difundir desinformación es delito en España. La respuesta rápida es que no. El Código Penal no contempla ninguna pena por la propagación de bulos. Sin embargo, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidos, pueden llegar a incurrir diferentes tipos de delitos. Aquí te lo explicamos.
¿Puedo ir a la cárcel por mentir?
De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, en sus distintos apartados, se garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, condición previa y necesaria para garantizar otros derechos fundamentales que recoge la Carta Magna e inherentes al funcionamiento democrático.
Así, se reconoce el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Es decir, la norma protege el derecho a la libertad de expresión y no castiga la difusión de la mentira. Por lo que, actualmente, por difundir una desinformación no se iría a la cárcel. Esto aplica a cualquier ciudadano.
No obstante, tiene un límite: el respeto a los derechos reconocidos en ese Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
No obstante, en el caso de los profesionales del periodismo es diferente. En el mismo artículo, pero en el apartado D, se recoge el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Como se puede observar, en esta ocasión sí aparece un matiz fundamental: que las noticias sean veraces. Y hace referencia a que los profesionales tienen que publicar “información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias». En resumen, que el profesional haya realizado su trabajo de manera diligente.
¿Cuándo mentir puede ser considerado un delito?
Hoy en día, la difusión de desinformación no se considera un delito y difundir una mentira no se castiga. Pero las noticias falsas, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas, pueden llegar a incurrir diferentes tipos de infracciones que sí se pueden castigar con prisión. En función de la transgresión legal, el castigo puede suponer entre tres meses hasta cinco años de prisión. Así lo recoge el Código Penal (CP).
La Fiscalía General del Estado enumera en este documento sobre el tratamiento penal de las fake news los casos en los que la difusión de bulos por parte de los ciudadanos es punible. El primero es el delito de odio. Esto sucede cuando los autores tienen como fin menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos. En el caso de Mocejón, se publicó falsamente que el autor “era moro.” Esto, por ejemplo, es un delito.
Si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales, estos últimos, auténticos, puede existir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.3 CP). La pena por esta infracción puede alcanzar los 5 años. En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las falsas noticias podrían llegar a integrar el delito contra la integridad moral recogido en el art. 173.1 del Código Penal.
También en el caso de que la desinformación contenga mensajes de alarma, como un atentado terrorista falso o una catástrofe inexistente, que puede dar lugar a la activación de servicios de emergencia o la prevención de situaciones de peligro, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos, como recogen los arts. 561 y/o 562 CP (prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses).
Desinformación sobre salud pública e injurias y calumnias
Las publicaciones que comparten propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente o que esta es claramente ineficaz, por ejemplo, las curas milagrosas para tratar un cáncer, también son un delito. Se trata de una transgresión legal de estafa recogido en los artículos 248 y sucesivos del Código Penal. Esta conducta podría constituir también el delito de intrusismo (art. 403 CP, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses). “Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses”, puntualiza la Fiscalía en el documento antes mencionado sobre tratamiento penal de las fake news.
En este mismo ámbito, agrega la Fiscalía, podría apelarse en algún caso a la aplicación del delito relativo al mercado y los consumidores del artículo 282 CP, que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre estos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Finalmente, las fake news que difundan injurias y calumnias también están castigadas con penas de 6 meses a dos años.
Fuentes
Código Penal (CP)
Documento de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento penal de las fake news
Noticia de RTVE sobre la declaración de la Fiscalía en relación al crimen de Mocejón