Los fenómenos meteorológicos adversos del invierno obligan a la Dirección General de Tráfico (DGT) a tomar ciertas decisiones en función de las alertas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Por ejemplo, con motivo de las predicciones de nieve, la Dirección General de Tráfico, recomienda “consultar el estado de las carreteras y llevar cadenas y neumáticos de invierno” para desplazarse. Pero, ¿es obligatorio llevar cadenas ante la previsión de nieve?
La respuesta a esta pregunta es no, no es obligatorio llevar cadenas en el vehículo como sí lo es portar el chaleco reflectante o la baliza. Sin embargo, ante una predicción de condiciones meteorológicas adversas, se puede recomendar su uso.
Desde el Departamento de Prensa de la Dirección General de Tráfico explican a INFOVERITAS que en estas situaciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Local) pueden determinar que si no se portan cadenas no se podrá pasar por determinados puntos de la red de carreteras.
“Si las autoridades dicen que por un determinado punto hay que llevar cadenas, aunque no las lleves puestas, hay que llevarlas. Si no, no pasas. Los que no las lleven, no pasan”, apuntan.
¿Puedo ser sancionado si no llevo las cadenas en el vehículo?
En los casos de que la nieve afecte a la circulación de las carreteras, la Dirección General de Tráfico, tiene la potestad para establecer medidas para garantizar la seguridad vial. Entre esas medidas está la posibilidad de poner restricciones a “vehículos que no cuenten con neumáticos de invierno o cadenas”.
Sin embargo, sobre la posibilidad de sanción desde la DGT nos comentan que, dado que no es una obligación, el no llevar cadenas no implica sanción económica. Aunque puntualizan que “otra cosa es que te saltes la instrucción del agente, que en ese caso estarías desobedeciendo la orden”.
Por lo tanto, si, en caso de no llevar cadenas, hacemos caso a las autoridades y no circulamos por donde nos han indicado, no habremos cometido ninguna infracción sujeta a sanción.
Tal y como indica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, estamos ante una infracción grave al “no respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes”.
Las infracciones graves están sancionadas económicamente con un importe de 200 euros.
Fuentes
Departamento de Prensa de la DGT
