El pasado mes de diciembre la Comunidad de Madrid sacó adelante la Ley Ómnibus que ha introducido cambios en otras normas que regulan en el ámbito sanitario de la región; modificaciones que han generado cierto debate.
Concretamente estamos hablando del artículo 42 de la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; la conocida como Ley Ómnibus.
En dicho artículo se introducen cambios en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Cambios por los que la sanidad pública y privada podrán compartir información del historial de los pacientes y que han generado diversas opiniones en el ámbito sanitario.
Cambios en la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Los cambios en materia sanitaria que introduce la Ley Ómnibus (Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid), y que han abierto un debate, son los que se recogen en su artículo 42, que modifica el artículo 25 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Así, al artículo 25 de dicha ley , que se refiere a la vertebración de las organizaciones sanitarias privadas, se añade una nueva letra al apartado 1 que dice: “e) Colaboración en el acceso a la historia clínica electrónica”.
Además, se incluye un apartado número 2 que establece que “Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan asistencia en el marco temporal que dure esa atención. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y del consentimiento del paciente de acuerdo con sus regulaciones específicas”.
Cómo defiende la Consejería de Sanidad la introducción de los cambios
INFOVERITAS se ha puesto en contacto con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para consultar los motivos de los cambios introducidos.
Desde su Gabinete de Prensa indican que, con esta medida, “se abre la posibilidad de que la Historia Clínica del paciente pueda ser consultada, con todas las garantías, desde cualquier centro sanitario en caso de resultar necesario para su atención”.
Para que esto funcione, apuntan, “la Comunidad de Madrid desarrollará el procedimiento para poder llevarlo a efecto, garantizando siempre el derecho de los pacientes a la protección de sus datos”.
Desde INFOVERITAS hemos consultado a ese respecto si ya se está trabajando en el desarrollo normativo o qué plazos contemplan desde la Consejería de Sanidad, pero todavía no hemos obtenido respuesta por su parte.
Qué dice la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
En el ámbito de la Sanidad Pública nos hemos puesto en contacto con FADSP (Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública). El portavoz de la Federación, El Doctor Marciano Sánchez Bayle, ha trasladado a INFOVERITAS sus dudas acerca de los cambios introducidos.
“Nosotros ya hemos dicho que estamos en contra. Creemos que esto está pensado exclusivamente para favorecer la rentabilidad del sector privado”, critican. El Doctor Sánchez Bayle considera que si se comparten los historiales médicos “las clínicas privadas pueden tener acceso a pruebas hechas en el sistema público que, previsiblemente, van a ser aquellas que tengan mayores costes y esto va a ser negativo”.
Además, el portavoz de FADSP pone sobre la mesa la relación de las clínicas privadas con las aseguradoras, porque considera que podría perjudicar a quienes tienen o piensan contratar un seguro médico. “Normalmente la mayoría de las empresas que tienen provisión de servicios sanitarios privados están vinculadas con empresas de aseguramiento, y entonces eso les permite tener acceso al historial clínico de las personas con las consecuencias que eso puede traer”.
En líneas generales, el Doctor Sánchez Bayle zanja que “en algún caso concreto siempre puede haber algún beneficio, pero de manera general no va a ser así, va a ser lo contrario”.
Respuesta desde el sector de la Sanidad privada
INFOVERITAS también se ha puesto en contacto con el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), una entidad que aglutina al sector sanitario privado, y nos trasladan que, en su opinión, estamos ante una medida positiva.
Por un lado, porque “facilita la continuidad asistencial del paciente que es el propietario de sus datos de salud y ha de tener acceso a ellos y compartirlos según su criterio y voluntad allá donde decida ser atendido”; y, por otro, porque la Unión Europea, a través de su Espacio Europeo de Datos ya está trabajando en esa dirección.
“Un gran y ambicioso proyecto”, explican desde IDIS, “que contempla que todos los Estados miembros participen en él en su doble vertiente. En un uso primario de los datos, es decir, mediante estructuras interoperables nacionales y supranacionales en las que participen los agentes del sector independiente de su titularidad; y en un uso secundario de los mismos con fines de investigación, ciencia, formación y mejora de los propios sistemas sanitarios”.
Además, desde IDIS insisten en que “poner el acento en el ahorro de costes supone tratar de interponer dudas a algo que genera un enorme beneficio para la sociedad, y, si como es lógico, genera eficiencias y mejoras en la efectividad en el sistema en su conjunto, mejor que mejor para todos”.
Fuentes
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Dr. Marciano Sánchez Bayle (Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública FADSP)
Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS)
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid