A raíz del anuncio del nacimiento de la hija de Ana Obregón (68) por gestación subrogada, se ha reavivado la polémica y las dudas en las redes sociales sobre este método de reproducción asistida. De acuerdo con la página web Reproducción Asistida ORG, una comunidad online creada por médicos y especialistas en fertilidad, la principal característica de esta técnica es que la mujer que gesta al bebé “no será finalmente la madre del mismo”.
Siempre que sea posible, “los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo”, señalan desde esta asociación. En estos casos, la madre gestante aporta el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé y los padres de intención el material genético. A este tipo de gestación subrogada se le conoce como tradicional o parcial.
No obstante, en los casos en los que no sea posible utilizar los óvulos y espermatozoides de los padres de intención, se recurre a una donante. Es lo que se llama gestación subrogada gestacional o completa.
Antes del nacimiento del niño, se firma un contrato entre ambas partes (la mujer gestante y los padres de intención) por el cual aquella renuncia al derecho de la maternidad.
Gestación subrogada: ¿es legal en España?
En España la gestación subrogada no es legal. La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero.
En la norma no se establece ninguna sanción ni prohibición expresa de la gestación subrogada. Sin embargo, en un artículo del Consejo General de la Abogacía Española llamado «Dudas sobre gestación subrogada» indican que como dicho contrato no es válido y la maternidad no puede ser adjudicada a una mujer que no sea la que ha parido al bebé, “queda clara la imposibilidad de realizar esta técnica en el Estado español”.
La reforma de la ley del aborto refuerza la ilegalidad de este método
Con la aprobación de la actual ley del aborto, se reconoce a la gestación subrogada como un tipo de violencia contra las mujeres por vulnerar sus derechos reproductivos. Así lo expresa en su artículo 32.
Para evitar que este tipo de técnicas se lleven a cabo, la norma dispone que las administraciones “promoverán la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Además, se prohíbe la publicidad de las agencias de intermediación, encargadas de ofrecer estos servicios en terceros países.
¿Qué pasa en otros países?
A pesar de que la gestación subrogada no está permitida en España, sí lo está en otros países. Según la web de Reproducción Asistida ORG, los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Es decir, un ciudadano español puede firmar un contrato en el extranjero para este fin y volver con su bebé a España después del parto.
En estas situaciones, surgen muchas dudas en referencia a la determinación de la filiación del bebé que nace por gestación subrogada y su inscripción en el Registro Civil español. Desde el Consejo de la Abogacía Española explican que, tras el aumento en la demanda de solicitudes de registros en España de niños nacidos por medio de la gestación subrogada en el extranjero, “el Ministerio de Justicia aprobó una normativa aplicable en estos casos para poder establecer la filiación del menor: la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010”.
Fuentes
Página web Reproducción Asistida ORG
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2010
Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida
Artículo del Consejo General de la Abogacía Española llamado Dudas sobre gestación subrogada