Estamos en pleno mes de agosto, el mes de las vacaciones por antonomasia. Estos días se producirán miles de desplazamientos vacacionales, tanto en tren como en coche y avión. Dadas las altas temperaturas que se están viviendo este verano y la previsible gran cantidad de movimientos por carretera que habrá este fin de semana y los días venideros, surge una pregunta: ¿se puede conducir con chanclas?
Diversas autoridades coinciden en que la conducción con este tipo de calzado no está específicamente prohibida, pero que puede ser sancionable en caso de suponer un impedimento para una circulación segura y que pueda desembocar en un accidente.
Conducir con chanclas no está específicamente prohibido, pero puede ser sancionable
A pesar de que la conducción con chanclas con está expresamente prohibida, según señala la Guardia Civil en este tuit, sí que puede ser sancionable siempre que impidan mantener la libertad de movimientos. Así lo especifica este cuerpo de seguridad del Estado en julio de 2022: “#SabíasQue no está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos (…)”.
#SabíasQue no está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos
— Guardia Civil (@guardiacivil) July 10, 2022
Ahora vas y le das a RT para que todos se enteren. 😂#NoEsPorLaMulta #ViajeSeguro2022🛣️ a la #playa 🏖 pic.twitter.com/kqcn6H8kxu
Más recientemente, en concreto, el 21 de julio de este año, también la Guardia Civil recordaba este hecho en su perfil oficial de TikTok. En el vídeo compartido en su publicación, un agente explicaba: “El dilema de todos los veranos: ¿se pueden utilizar chanclas en la conducción? Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese casi, sí sería sancionable”.
Concuerda con esto la Dirección General de Tráfico (DGT), que en julio de 2019 publicó en su cuenta oficial de Twitter lo siguiente: “Volvéis a preguntar y os lo contamos de nuevo. Conducir con chanclas no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo”.
Volvéis a preguntar y os lo contamos de nuevo📣
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 8, 2019
Conducir con chanclas 👡 no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo.
Más casos➡️ https://t.co/6YYWr7PFY7 pic.twitter.com/7i1XTYUjsl
En su tuit, la DGT enlazaba con un artículo de su revista, publicado el 10 de julio de 2017 y titulado “¿Me multan por conducir con el codo fuera?”. Gabriel Sanmartín, el autor del texto, enumeraba algunos ejemplos de conductas que no son motivo de multa como tales, pero que podrían llegar a serlo en caso de resultar un peligro para la seguridad vial. Entre los comportamientos que señala está conducir con chanclas.
El autor apunta que conductas como conducir con chanclas o sin camiseta no infringen, como tales, el Reglamento General de Circulación, pero pueden conllevar infracción cuando “impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía”.
En el texto se destaca que el “sentido común nos dice que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales”, concluye Gabriel Sanmartín.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?
El autor del texto de la revista de la DGT cita los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación como ejemplos de la normativa.
El primero de estos artículos estipula que hay que conducir con “la diligencia y precaución necesarias” para prevenir cualquier daño “propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro” ni al conductor ni a los demás ocupantes del coche, así como “al resto de usuarios de la vía”. Y prohíbe expresamente la conducción temeraria o negligente.
Por su parte, el artículo 17.1 especifica que los conductores habrán de estar permanentemente “en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.
El artículo 18.1, por último, establece que los conductores están en la obligación de “mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”, que aseguren su seguridad, la del resto de ocupantes y los otros usuarios. Para ello, tendrá que “cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales” con el objetivo de que no haya interferencias.
Consejos para un calzado seguro
El Real Automóvil Club de España (RACE), una institución de 110 años de historia que nació con el fin de “proteger a los automovilistas”, según su web, apunta en su artículo “¿Se puede conducir con chanclas?”, en este sentido, que, si bien esta práctica no está específicamente prohibida por norma, se ha de emplear un “calzado que sujete bien el pie”, ya que “a la hora de conducir, tus pies mandan sobre los pedales”.
Este texto explica que las chanclas no constituyen un calzado que sujete el pie adecuadamente, “pueden desprenderse en cualquier momento” y, así, “quedarse enganchadas en algún pedal”, lo que puede desembocar en un accidente. “Sin duda, un calzado que no sujeta bien el pie impide ejercer la presión correcta sobre el pedal del freno, el embrague o del acelerador, resta agilidad y aumenta el tiempo de reacción ante un imprevisto”.
Estos obstáculos los genera conducir con chanclas, sandalias o descalzo, y causan, asimismo, “un aumento de las distracciones al volante y una situación de estrés, motivada por una conducción incómoda. El resultado es una reducción de la concentración del conductor y un evidente aumento del riesgo de accidente”, apuntan.
Además de no conducir sin camiseta, y en cuanto al calzado, RACE recomienda que este debe “sujetar bien el pie y adaptarse al contorno sin dejar holguras”; ha de presentar flexibilidad para no ser un obstáculo en la libertad de movimiento, “solo así los pedales recibirán con mayor precisión las órdenes que les des a través de la planta del pie”.
El calzado tiene que garantizar “el agarre: el material de la suela no debe resbalar sobre el pedal. Cuanto más fina, mejor transmitirá la sensación de precisión sobre el pedal ante una situación de emergencia”. La entidad también recomienda no circular con las suelas mojadas, “porque puede resbalar más”, amplían desde la institución.
El calzado ha de ser cómodo, esto es, “ligero para que los movimientos sean ágiles”. También hay que abrocharse bien los cordones y cerciorarse de que “son suficientemente cortos para evitar que se enganchen al pedal”. Y ha de ser transpirable para prevenir la sudoración en el pie, especialmente en durante el período estival. “El calentamiento excesivo hará que el conductor conduzca más incómodo y esta situación le puede generar estrés y falta de concentración”, destacan.
Además de con chanclas, desde RACE ejemplifican con sandalias, zapatos de tacón o de trabajo con protecciones como el calzado que no está recomendado para una conducción segura. “Si te gusta utilizar este tipo de calzado, cámbialos cuando vayas a conducir, da igual que el trayecto sea largo o corto”. La entidad explica que se puede llevar en el maletero el apropiado para la conducción. Así, “tu seguridad, la del resto de ocupantes y demás usuarios de la vía se incrementará de forma notable”, concluyen.
Fuentes
Cuenta oficial de Twitter de la Guardia Civil
Perfil oficial de TikTok de la Guardia Civil
Cuenta oficial de Twitter de la DGT
“¿Me multan por conducir con el codo fuera?”, en la web de la DGT