Durante la jornada de ayer, el Consejo de Ministros declaró zona catastrófica las áreas afectadas por el incendio de Tenerife (Canarias) y otros 36 incendios en otras seis comunidades autónomas, Andalucía, Castilla y León, Navarra, Extremadura, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. Así lo expuso Moncloa en esta nota de prensa.
Esta declaración incluye ayudas directas a los afectados y beneficios fiscales. Fernando Grande Marlaska, ministro del Interior en funciones, explicó, en la rueda de prensa de ayer, posterior a la reunión del Consejo de Ministros en la que se declaró las zonas catastróficas, que esta iniciativa posibilita que las personas afectadas por esta situación soliciten las ayudas económicas “necesarias para recuperar su vida cotidiana”, señalan en el mismo comunicado.
Sin embargo, también se puede declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando ocurren otras catástrofes naturales, como grandes nevadas, terremotos o graves inundaciones como las acaecidas en la Comunidad de Madrid y Castilla La Mancha esta misma semana.
Pero ¿cómo se regulan las declaraciones de zona catastrófica? ¿Qué implica su concesión? Aquí te damos todas las claves.
¿Quién y cómo se declara una zona catastrófica?
El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas establece que, por el paso de otra DANA los días posteriores al 9 de septiembre de 2019, se declaraba zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, es decir, zona catastrófica, determinados territorios de la península.
Este texto también señala incendios forestales y tormentas de granizo e inundaciones como motivos para declarar zona catastrófica provincias como Madrid, Toledo, Ourense, Lleida, Sevilla o la Región de Murcia, entre otras.
Asimismo, este decreto apunta que es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil la que regula estas declaraciones. El objetivo de esta normativa pasa por establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como “instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia”.
El artículo 23 de esta ley estipula que el Consejo de Ministros, tras la propuesta de los ministros de Hacienda e Interior, es la entidad que lleva a cabo la declaración de zona catastrófica. Este apartado también especifica que, esta propuesta será también, “en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos”. La declaración incluirá la delimitación de la zona afectada y podrán solicitarla, también, las administraciones públicas interesadas.
Cuando se den estas condiciones, y antes de que se produzca la concesión, el gobierno tiene la potestad de pedir a las comunidades autónomas afectadas un informe
Para la declaración, se evaluará que se hayan producido daños personales o materiales por un “siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”.
¿Cuándo se pueden solicitar ayudas?
Una vez han actuado los servicios de emergencias, comienza lo que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define como fase recuperación. Esta está conformada por las “acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada”.
De esta forma, las ayudas podrán concederse por daños materiales y personales. En el primer caso, la normativa señala que los daños materiales deben ser “ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado”; en el segundo, que se otorgarán ayudas económicas “por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente”.
Además de las medidas mencionadas, se podrán tomar otras, como la compensación a corporaciones locales por gastos en “actuaciones inaplazables” o ayudas a personas, físicas o jurídicas, que hayan realizado una prestación personal o de bienes. También hay ayudas para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y subvenciones por perjuicios a infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
La legislación recoge, asimismo, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, así como la apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Además, establece medidas de carácter fiscal y laboral y de la Seguridad Social, como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en que ha tenido lugar la emergencia que haya afectado a viviendas, establecimientos o zonas agrícolas si se prueba que ha habido realojamiento hasta la reparación de los daños.
Fuentes
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil