Un huésped llega a la recepción de un hotel. Se identifica y se registran sus datos. Este es el proceso habitual del check-in en estos alojamientos. Solo que desde el pasado 2 de diciembre, este proceso ha sufrido algunas modificaciones. De acuerdo con lo que recoge el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre de 2021, será obligatorio que hoteles, agencias de viajes y, en general, cualquier alojamiento turístico, proporcione al Ministerio del Interior los datos de sus clientes mediante una plataforma informática.
Tal y como se recoge en dicha normativa, los datos que estos alojamientos deben recoger son los mismos que se solicitaban hasta la fecha: nombre, el primer y segundo apellido, el sexo, la fecha de nacimiento, el país de nacionalidad, el número de documento de identidad, el tipo de documento y la fecha de expedición. Sin embargo, a esta información se incluye el parentesco si se viaja con un menor de edad y los datos de la transacción. También el lugar de residencia y los datos de contacto.
“Respecto a la identidad de los clientes, la principal novedad consiste en hacer constar la relación de parentesco cuando algún grupo incluya a menores de edad, mientras que sobre las operaciones comerciales deberán precisar el medio de pago e identificar la transacción si se abona mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o plataforma digital de pago, sistemas inexistentes hace 65 años”, se informa en esta nota de prensa del Ministerio del Interior que anuncia, precisamente, la puesta en marcha de la medida. Además, tendrán que conservar esta información durante tres años.
Objetivo: la protección de personas y la lucha contra el terrorismo
Según la nota, este cambio es concebido como un instrumento policial de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. “En la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad de interconexión con otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave”, se anuncia en la norma.
Hasta la fecha, todos estos datos se comunicaban a la Policía Nacional, Guardia Civil. Ahora, se informará al Ministerio del Interior a través de una nueva plataforma digital, SES.HOSPEDAJES. Aunque la normativa aplica a todo el territorio nacional, hay excepciones en las comunidades de Cataluña y País Vasco, que continuarán comunicando los datos a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza, respectivamente.
La norma fue aprobada en 2021, pero tras tres prórrogas, entró definitivamente en vigor este 2 de diciembre. Allí también se detallan las sanciones, datos incompletos o información fuera de plazo, que van de 100 a 600 euros en caso de infracción leve y de 601 a 30.000 euros si se trata de una grave.
¿Qué dicen desde el sector hotelero?
La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) asegura una respuesta judicial sobre la implantación de esta nueva norma “debido a la falta de respuestas por parte del Gobierno y el impacto negativo que esta normativa supondrá para el sector hotelero y los propios viajeros”.
“Para CEHAT, el nuevo reglamento no solo afecta negativamente a los turistas internacionales, sino también a los ciudadanos españoles que hacen uso de hoteles y alojamientos en sus desplazamientos dentro del país. Estos deberán enfrentarse a trámites administrativos más complejos y tediosos, comprometiendo su experiencia de alojamiento”, informan en una nota de prensa.
Y agregan: “Además, los hoteleros mantienen que se ven obligados a cumplir con una normativa confusa y desproporcionada y que vulnera varias directivas europeas relacionadas con la protección de datos y los sistemas de pago”.
Fuentes
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre de 2021
Nota de prensa de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT)
Nota de prensa del Ministerio del Interior sobre la entrada en vigor de dicha norma