El pasado 9 de febrero, el Congreso dio luz verde al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Ese mismo día también se aprobó la reforma del Código Penal, sin enmiendas, para modificar las penas por maltrato animal a los vertebrados, como matar una rata. El texto ha sido remitido al Senado para seguir su tramitación parlamentaria. Esto significa que la norma todavía no está en vigor.
Ambos proyectos – la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales y la reforma del código penal- están suscitando muchas dudas. De hecho, han dado lugar a titulares como el siguiente: “La nueva ley de bienestar animal: hasta 18 meses de cárcel por matar a una rata.”
Sin embargo, esa información es engañosa. La reforma del Código Penal para modificar las penas por maltrato animal a los vertebrados sí recoge penas de cárcel para aquellos individuos que maten a un animan vertebrado. Sin embargo, el Código Penal recoge exenciones de responsabilidad, por lo que es improbable que una persona que mate una rata en su casa acabe en prisión. En este artículo te lo explicamos:
Protección a todos los animales vertebrados
Para empezar, ni la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales ni la reforma del Código Penal para modificar las penas por maltrato animal han sido aprobados de manera definitiva. Esto quiere decir que no son textos definitivos y que pueden sufrir cambios y que, de momento, no están en vigor.
Por otro lado, en muchos casos se confunden ambos proyectos, el proyecto de la ley de bienestar animal y la reforma del Código Penal para modificar las penas por maltrato y animales. Muchas de estas afirmaciones, como el titular del ejemplo, se refieren a esta reforma.
Entre los cambios previstos, se introduce un nuevo artículo, un cambio que está generando un gran debate, por el que se amplía la protección a todos los animales vertebrados. En concreto, el artículo de la polémica, el 340 bis, dice lo siguiente: se tipifica la muerte intencionada de un animal vertebrado, con penas de prisión de 12 a 24 meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Además de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia con animales.
Según esta normativa tan solo quedan excluidos los insectos, arácnidos, crustáceos y algunos animales marinos.
¿Puedo acabar en la cárcel al matar una rata?
Esto significa que, “si se interpreta la ley de manera literal”, explica el abogado experto en medio ambiente Alberto Sendín Caballero, matar a una rata conlleva pena de cárcel. Esto sucede porque, a su juicio, «es una ley mal redactada, con deficiente técnica legislativa, absolutamente politizada y que trata de equiparar a los animales con el ser humano y hacerles titulares de derechos pero no de obligaciones.»
Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 señalan que, según el Código Penal, para que algo sea delito tiene que haber dolo o culpa. Este matiz evita que las actividades legalmente reguladas sean delito (exterminio de plagas, sacrificio de ganadería, tauromaquia…).
Autodefensa o motivos sanitarios, las exenciones que recoge el Código Penal
“En el caso de que una persona no autorizada legalmente mate un animal en una situación como la del ejemplo de la rata o, por ejemplo, el ataque de un animal doméstico o de compañía, el código penal prevé en su artículo 20 una serie de causas de exención de responsabilidad penal”, señalan desde el organismo.
Entre estas causas incluyen la defensa personal, el que obre motivado por un miedo insuperable, el que para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico cuando el mal causado no sea mayor que el que trata de evitar…
Desde el organismo señalan que estas exenciones «cubren la práctica totalidad de los hechos que pueden generar un conflicto. Entre ellos, motivos sanitarios, autodefensa, protección del propio hogar u otros.
Gasto de tiempo y recursos
Es poco probable que alguien entre en la cárcel por matar una rata, pero, a juicio de Alberto Sendín, el individuo que acabe con la vida de un animal como este, en determinadas circunstancias, “puede estar abocado a un procedimiento judicial”, donde un juez tenga que interpretar sus intenciones.
«No sería necesario hacer pasar a nadie por el siempre desagradable trance de un proceso judicial penal para valorar la concurrencia de dolo en su conducta y, por tanto, la posible antijuridicidad de la misma», explica.
«Si en la propia ley se estableciese expresamente con claridad un régimen de excepciones que hiciesen innecesario que el juez penal tuviese que entrar a valorar cuando es penalmente relevante matar o golpear a un animal vertebrado o cuando no. Es cuestión de definir adecuadamente el tipo penal descrito para evitar el coste de oportunidad que supondría iniciar esos procedimientos penales abocados a la libre absolución en fase de juicio oral», agrega.
Además, considera que esta ley en comparación con la norma anterior, no aporta nada nuevo ni equipara a España a su entorno, «solo genera polémica y confusión». Esto sucede porque, en su opinión, ha sido redactada de espaldas a todos los sectores implicados, a excepción del lobby animalista, y «sin ningún rigor científico», matiza.
Fuentes
Declaraciones de Alberto Sendín Caballero, abogado experto en medio ambiente
Gabinete de Prensa del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030
Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales
Reforma del Código Penal para modificar las penas por maltrato animal a los vertebrados