Hoy, 17 de agosto, está teniendo lugar lugar la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados para la XV Legislatura. De acuerdo con lo expuesto por la Cámara Baja en esta nota de prensa, los diputados elegidos en las elecciones generales del 23 de julio se reúnen en el Hemiciclo para escoger a los miembros de la Mesa del Congreso y acatar la Constitución.
Los órganos del Congreso aún no están constituidos, al tratarse de una nueva legislatura, por lo que la dirección de la primera sesión le corresponde a la conocida como Mesa de Edad, continúan en el mismo comunicado. El artículo 2 del Reglamento del Congreso de los Diputados estipula, en este sentido, que la sesión de constitución de la Cámara Baja estará primeramente presidida por el diputado de más edad, asistido, como secretarios, por los dos más jóvenes. En este caso, se trata de Cristina Narbona, diputada por Madrid, como la más mayor, y como los más jóvenes, Ada Santana, por Las Palmas, y Ferran Verdejo, por Barcelona, informan en la nota de prensa. Todos son miembros del Partido Socialista, de acuerdo con el dossier de prensa de la sesión constitutiva.
Pero ¿cómo se elige la Mesa del Congreso? ¿Qué requisitos tienen que cumplir los partidos para formar grupo propio? Aquí te damos todas las claves.
¿Cómo se elige la Mesa?
El Reglamento del Congreso regula que son los diputados electos los que eligen a los miembros de la Mesa. El artículo 37 de esta normativa establece que en lo relativo a la elección del presidente del órgano, los diputados escriben un solo nombre en la papeleta, y será elegido aquel que logre la mayoría absoluta de los miembros del Hemiciclo. En caso de que en una primera votación no se obtuviera esta mayoría, la elección se repite entre los que obtuvieran “las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos”.
Por otra parte, los cuatro vicepresidentes son elegidos simultáneamente. Igualmente, los diputados escriben un solo un nombre en la papeleta y serán escogidos, sucesivamente, los cuatro que logren más votos. El mismo procedimiento se sigue para los cuatro secretarios.
En caso de empate, se llevarán a cabo votaciones entre los aspirantes igualados en votos, hasta que se resuelva dicho empate.
Funciones de la Mesa del Congreso
Durante la sesión constitutiva se elegirá la Mesa del Congreso. Para esta legislatura, la presidenta será Francina Armengol, diputada socialista por las Islas Baleares, según el citado dossier, según lo expuesto en la cuenta oficial de Twitter del Congreso. De acuerdo con la información que aporta la web del Congreso de los Diputados, este órgano es el rector y representante colegiado de la Cámara Baja.
#SesiónConstitutiva Francina Armengol, proclamada presidenta del Congreso de la #15Legislatura por mayoría absoluta en primera votación. pic.twitter.com/wZEpf7Ft5F
— Congreso (@Congreso_Es) August 17, 2023
Está formado por el presidente del Congreso, en este caso, presidenta, que se encarga también de presidir la Mesa, y cuatro vicepresidentes y otros tantos secretarios. Sus miembros se eligen en el comienzo de la legislatura, “utilizando un sistema que favorece la distribución entre distintos grupos parlamentarios”, destacan.
Esta institución se encarga del gobierno interior y la organización de la labor del Congreso. Así, elabora el presupuesto del Hemiciclo, dirige y controla su ejecución, la ordenación de gastos y cuenta con competencias en el ámbito del personal. El artículo 31 del Reglamento del Congreso amplía al establecer que al final de cada ejercicio, ante el Pleno de la Cámara, presenta un informe sobre el cumplimiento de dicho presupuesto.
En cuanto a la organización del trabajo en la Cámara Baja, la Mesa es responsable de programar las líneas generales de actuación del organismo, coordinar las labores de los diversos órganos, calificar escritos y documentos, decidir su admisibilidad y proceder a su tramitación, entre otras funciones. La Mesa cuenta con la asistencia y el asesoramiento del secretario general, continúan desde el portal web del Congreso.
También se encarga de establecer y supervisar la información que se publicará en el portal de transparencia, de adoptar criterios, recomendaciones o guías de buenas prácticas en lo que atañe a la transparencia y al acceso a la información del Hemiciclo, entre otras competencias, concluyen.
Las funciones de la presidenta de la Mesa, los vicepresidentes y los secretarios
Los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento del Congreso, respectivamente, estipulan las competencias que tienen el presidente, los vicepresidentes y los secretarios de la Mesa del Congreso.
De esta forma, en el primer caso, la presidenta representa la Cámara Baja. Se encarga de garantizar el buen funcionamiento de los trabajos, de dirigir los debates, de mantener el orden en estos y de ordenar pagos, “sin prejuicio de las delegaciones que pueda conferir”. Cumple y hace cumplir el reglamento, lo interpreta cuando hay dudas y lo suple cuando se dan omisiones. Si ejerciendo esta labor de suplencia se propone dictar una resolución de carácter general, habrá de llevar a cabo la mediación “al parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces”. También desarrolla el resto de labores que le otorgan la Constitución, las leyes y la normativa parlamentaria.
Por otra parte, los vicepresidentes, por orden, son los responsables de sustituir al presidente, llevando a cabo sus funciones cuando no esté disponible. Asimismo, desarrollan cualquier otra tarea que les encargue el presidente o la Mesa.
Por su parte, los secretarios tienen como función supervisar y autorizar, con el acuerdo de la presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, además de emitir certificaciones, asistir a la presidenta en las sesiones para garantizar el orden en los debates y la corrección en las votaciones, colaborar en el normal desempeño de los trabajos del Congreso de acuerdo a las disposiciones del presidente, en este caso, presidenta, y ejercer, asimismo, cualquier labor que les encomiende tanto la presidenta como la Mesa.
¿Cómo se forman los grupos parlamentarios?
El Reglamento del Congreso regula, en su artículo 23, que el número mínimo de diputados que pueden conformar un grupo parlamentario es 15. Sin embargo, también podrán constituir un grupo propio aquellas formaciones que, sin haber logrado ese estándar, hayan obtenido un mínimo de cinco escaños y, por lo menos, el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se hubieran presentado o el 5% en todo el país.
Este mismo artículo especifica que no podrán constituir un grupo parlamentario separado aquellos diputados que formen parte del mismo partido, o los que, “al tiempo de las elecciones”, pertenecieran a partidos “que no se hayan enfrentado ante el electorado”.
Durante los cinco días posteriores a la sesión constitutiva del Congreso se forman los grupos parlamentarios, según el artículo 24 de la normativa del Hemiciclo. Y aquellos diputados que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no hayan podido formar parte de un grupo dentro del plazo, se incorporarán al grupo mixto. Además, ningún diputado podrá integrarse en más de un grupo.
Fuentes
Reglamento del Congreso de los Diputados
Nota de prensa de la sesión constitutiva del Congreso
Dossier de prensa de la sesión constitutiva del Congreso