El pasado 27 de junio el Consejo de Ministros aprobó el derecho al olvido oncológico. Esta medida responde a una resolución del Parlamento Europeo, de acuerdo con lo expuesto en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de Sanidad. Recoge la supresión de las cláusulas de exclusión o que incrementen el precio en seguros de salud y de vida, hipotecas o, por ejemplo, créditos cuando hayan transcurrido cinco años tras la conclusión del tratamiento contra el cáncer.
A este respecto, José Miñones, ministro de Sanidad, explicó que a partir de ahora “no habrá discriminación a la hora de acceder a un crédito, a un servicio o solicitar un seguro asociado a una hipoteca”, según recogen desde la cartera ministerial sanitaria en una nota de prensa del 28 de junio.
Por su parte, Ramón Reyes, presidente de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), ante la consulta de INFOVERITAS, ha declarado que, tanto para la entidad como para los pacientes oncológicos, o las personas que han estado enfermas de cáncer, “es una medida absolutamente esperada, necesaria, sobre un problema que, de alguna forma, ha estado no sé si silenciado, pero sí abandonado en la sociedad”.
Origen del derecho al olvido oncológico
Según lo expresado por el Ministerio de Sanidad en su cuenta de Twitter, la puesta en marcha del olvido oncológico responde a una normativa comunitaria. En concreto, se trata de la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.
El apartado 125 de la resolución, dentro del apartado cuarto, “Fuerte apoyo a los pacientes de cáncer, los supervivientes y los cuidadores”, se hace referencia al historial médico de las personas afectadas por un proceso oncológico.
En este sentido, la norma “considera que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores”.
En referencia al olvido oncológico, la resolución “apoya, paralelamente, la promoción de los avances realizados en Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, donde los supervivientes de cáncer disfrutan del ‘derecho al olvido’; pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”.
Una normativa común
Además, “solicita que se introduzcan una serie de normas comunes para el derecho al olvido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer; pide la integración en la legislación de la Unión Europea pertinente del ‘derecho al olvido’ para los supervivientes de cáncer, a fin de evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros”.
Las medidas que se tomarán en España
Según lo reflejado en la nota de prensa del Ministerio de Sanidad, el ministro José Miñones explicó que “a partir de ahora serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos excluyentes por haber padecido cáncer y se prohíbe hacer diferencias para contratar un seguro a una persona por haber sufrido cáncer” cuando hayan pasado cinco años desde la conclusión de los tratamientos “sin recaída”.
Asimismo, en lo referente a la contratación de seguros de vida, tampoco se estará obligado a aclarar “si se ha padecido cáncer, una vez pasados cinco años desde el fin del tratamiento radical sin recaída, ni se podrán tomar en consideración estos antecedentes oncológicos para imponer condiciones más gravosas”, destacan en el mencionado comunicado.
Además, Miñones subrayó la derogación de la obligatoriedad de renovar el carnet de conducir cada tres años, medida que fue aprobada el 26 de mayo. También quiso destacar la puesta en marcha de un canal de comunicación, dirigido a la población, para abordar las dudas sobre el derecho al olvido oncológico.
¿Por qué no se había aprobado hasta ahora?
Ramón Reyes, presidente de la AECC, recuerda en INFOVERITAS que este problema ha estado “abandonado en la sociedad”. Y relaciona esto con que “los supervivientes de cáncer van aumentando, y cuando eran muy pocos no tenían tanto foco”.
Reyes recalca que “era y es absolutamente necesario que las personas que han sufrido un cáncer, y que tienen una remisión total de la enfermedad, tengan exactamente las mismas posibilidades, el mismo tratamiento, en lo que respecta al acceso a la vida normal”.
El presidente de la Asociación Española contra el Cáncer destaca que “hay vida después del cáncer”, y que se puede hacer frente a la denominada “toxicidad financiera del cáncer, que afecta fundamentalmente a la manera en que se trata a estas personas cuando piden un préstamo, un seguro de vida o un seguro de salud o una hipoteca”.
Casi todos los países de Europa, afirma, tienen el olvido oncológico fijado en diez años. Francia, pionera en este ámbito, lo ha bajado a cinco años. “Con esta ley, que entre en los máximos de Europa, España entra por lo cinco años. Esto quiere decir que el historial personal y clínico de estos supervivientes va a desaparecer, con lo cual van a tener el mismo tratamiento y el mismo acceso”, enfatiza Reyes.
“Esto establece una equidad para toda la población que ha pasado un cáncer y la que no lo ha padecido” en ámbitos como estos. “En este momento no la había”, concluye el presidente de la AECC.
Fuentes
Declaraciones de Ramón Reyes, presidente de la Asociación Española contra el Cáncer
Nota de prensa del 28 de junio del Ministerio de Sanidad