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Es falso que desde el 5 de enero sea obligatorio que las mascotas tengan DNI
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Es falso que desde el 5 de enero sea obligatorio que las mascotas tengan DNI

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil no contempla ningún documento de identidad obligatorio para identificar a los animales de compañía. Sin embargo, la medida sí aparece en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, pero todavía no ha sido aprobado y puede sufrir modificaciones.
Por Infoveritasenero 10, 20224 Minutos de Lectura
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Diversos medios de comunicación han publicado en los últimos días diferentes artículos donde se asegura que a partir del 5 de enero será obligatorio que los animales de compañía tengan documento de identidad.

“Todo lo que debes saber sobre el DNI Animal obligatorio para perros y gatos que ya está en vigor” o “El DNI para perros y gatos ya es obligatorio: esto es todo lo que debes saber”, son algunos de los titulares de algunos de estos artículos que se están compartiendo por distintas redes sociales y canales de mensajería instantánea a gran velocidad. Acompañando a algunos de esos textos aparece la imagen de un DNI con la fotografía de un perro o un gato.

Sin embargo, es falso. El 5 de enero entró en vigor la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil, pero en dicha norma no aparece ningún documento de identidad obligatorio para mascotas. Sin embargo, la propuesta de un ‘DNI Animal’ sí aparece en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, una ley que todavía no ha sido aprobada y que antes de su entrada en vigor puede sufrir modificaciones.

La reforma del Código Civil no contempla un DNI para mascotas

El miércoles 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. En esa reforma se establece que los animales pasan a considerarse “seres sintientes” y dejan se ser objetos. Esto significa que no podrán ser embargados, maltratados o hipotecados. Sin embargo, en ninguno de los puntos se establece la obligatoriedad de un DNI para animales.

Diferentes colegios de veterinarios también han desmentido este bulo del DNI para mascotas. Desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, señalan que, por el momento, “no hay ninguna previsión de la implantación de un DNI para mascotas”. También lo han desmentido desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz o su homólogo de Sevilla.

¿Qué cambios introduce esta reforma?

La norma que ha entrado en vigor es exclusivamente una reforma del Código Civil. Entre los cambios que introduce aparece que, a partir de ahora, se regulará su custodia en los procesos de separación o divorcio atendiendo al bienestar del animal, garantizando su protección. En caso de que no haya acuerdo, la norma también establece los tiempos de reparto y cuidado de la mascota, así como el reparto de la manutención del animal.

En esta norma también se regula la situación de los animales de compañía cuando su dueño fallece. En esos casos, los animales serán entregados a los herederos que los reclamen. No obstante, si los sucesores no quieren hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Otra de las novedades es que, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia de género y el maltrato y abuso infantil, “se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos”.  También los protege de otras prácticas abusivas, como que los animales serán inembargables

El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales sí contempla la implantación de un DNI para mascotas, pero no está aprobado

El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sí recoge la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía. Entre las medidas que recoge el documento destaca la implantación de un DNI.

Así, en uno de los puntos del borrador se especifica que deberá inscribirse cualquier animal de compañía que, “conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación.”

Sin embargo, la normativa todavía no está aprobada. Además, al tratarse de un anteproyecto de ley puede sufrir algún tipo de modificación antes de entrar en vigor.

Fuentes

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales

Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz

Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla

DNI falso Mascotas
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