El pasado 29 mayo, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anunció un adelanto electoral y situó los comicios el próximo 23 de julio. Debido a la fecha seleccionada para la celebración de las elecciones, proclive al periodo de vacaciones de gran parte de la población, la Junta Electoral Central ha hecho públicas dos resoluciones que atañen a sendos aspectos fundamentales para las urnas: la constitución de mesa electoral y el voto por correo.
De forma resumida, y dado que julio es un mes susceptible del descanso estival, la institución abre la puerta a que las vacaciones puedan ser un motivo de exención de formar parte de las mesas electorales. Además, en estos comicios habrá que presentar el DNI en las oficinas de Correos a la hora de ejercer el derecho a voto.
Vacaciones como eximente de la mesa
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, el pasado 8 de junio, los acuerdos referentes a las elecciones generales del 23 de julio. En concreto, el Expediene 140/455, titulado “Solicitudes de que se emita un nuevo criterio interpretativo respecto a las causas eximentes para participar como miembro de mesa electoral, incluyendo la contratación de viajes antes de la convocatoria electoral y que no puedan ser aplazados o que su aplazamiento suponga una pérdida económica”, abre la puerta a las vacaciones como excusa para formar parte de las mesas.
Causas para librarse de la mesa
Este documento está disponible en su página web. En él se especifica que, teniendo en cuenta que las elecciones se convocaron el 29 de mayo, “exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasiones un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”.
En este sentido, el artículo citado de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), estipula: “Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente”.
Asimismo, la JEC especifica, en esta resolución que la Junta Electoral de Zona, para exonerar de formar parte de la mesa, tendrá en cuenta “las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso” y, asimismo, “que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados”.
Será necesario el DNI para votar por correo
La JEC publicó también durante la jornada de ayer la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
De esta forma, la resolución está igualmente disponible en su portal web. Esta establece que aquellas personas que vayan a votar por correo habrán de “entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para ejercer ese voto”, de acuerdo con lo expuesto en el citado artículo de la LOREG. Esto significa que deberá identificarse con el DNI, el pasaporte, el carnet de conducir, la tarjeta de residencia “o cualquier otro documento válido que permita identificar l elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación”.
¿Qué dice la LOREG sobre la documentación?
El apartado 73.3 de dicha normativa se establece que cuando las personas hayan elegido su voto o rellenado su papeleta, estas irán introducidas en el sobre, que se cerrará. En el caso de que sean varios comicios, el procedimiento es el mismo para cada una. Las instrucciones prosiguen: “Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones”.
¿Cómo se solicita el voto por correo?
Según lo publicado en la web de Correos, el voto por correspondencia se puede solicitar desde su propio portal o en oficinas de la institución. En el caso de que la solicitud sea online se necesita el certificado digital o el DNI electrónico y disponer de la AutoFirma.
La presentación de solicitud telemática está abierta para “los electores residentes en España” y “en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas”, explican en el portal de información sobre solicitud telemática del voto por correo. Sin embargo, no pueden usarla “los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia”.
Una vez cumplimentados los datos que se requieren y haber firmado de forma electrónica se puede descargar la solicitud. Esta ha de ser aprobada por la Oficina del Censo Electoral, que enviará, “a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto”, informan desde Correos.
Plazo de solicitud del voto por correo
El periodo de presentación de solicitudes está vigente desde el día de la convocatoria de elecciones, es decir, el 29 de mayo, hasta el 13 de julio, inclusive. La Oficina del Censo Electoral podrá remitir, a las señas indicadas, la documentación necesaria para votar del 3 al 16 de julio. “Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos”, concluyen desde la entidad.
Fuentes
Web de la Junta Electoral Central
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central
Sitio de Correos para la solicitud online del voto por correo