Estos últimos días han alcanzado una gran repercusión en redes sociales mensajes que afirman que la Unión Europea ha apoyado la legalización de algunas prácticas de pornografía infantil en el contexto de las negociaciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia. Por ejemplo, La Gaceta de la Iberosfera publicó en su perfil de X que la UE “apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU porque los niños ‘tienen derecho a descubrir su sexualidad’”.
Este mensaje ha generado una gran repercusión en la mencionada plataforma, donde ha superado el millón de reproducciones.
Sin embargo, esto es falso. Desde el departamento de prensa de la Comisión Europea confirman a INFOVERITAS que la institución “rechaza enérgicamente las acusaciones” sobre el supuesto apoyo a la legalización de algunas prácticas de pornografía infantil en la ONU. “Combatir la violencia contra los niños, tanto en línea como fuera de ella, es una prioridad de la Comisión Europea”, destacan.
¿Cuál es el origen de la polémica?
De acuerdo con el contenido en la web de La Gaceta de la Iberosfera al que deriva su mensaje, este supuesto apoyo de la UE se produjo en el contexto de las negociaciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia. Para ofrecer más contexto sobre la polémica, desde INFOVERITAS, en primer lugar, se ha contactado con la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Desde su departamento de prensa se ha facilitado el texto del borrador contra la ciberdelincuencia, que “aún necesita aprobación de la Asamblea General”. Según el artículo 14.4 del documento, de acuerdo con el derecho interno de cada país, “y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables”, los Estados firmantes “podrán adoptar medidas para excluir la penalización de la conducta de niños por material autogenerado que los represente; o la producción, transmisión o posesión consentidas del material descrito en los apartados a) a c) del párrafo 2 del presente artículo, cuando la conducta subyacente sea lícita con arreglo a la legislación nacional y dicho material se conserve mantenido exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas”.
En cuanto al párrafo 2 al que se refiere, explicita que “la expresión ‘material de abuso sexual infantil o de explotación sexual infantil’ incluirá el material visual y podrá incluir material escrito o sonoro que muestre, describa o represente a cualquier persona menor de 18 años participando en actividades sexuales reales o simuladas; en presencia de una persona participando en cualquier actividad sexual; cuyas partes sexuales se muestran con fines principalmente sexuales; o sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y dicho material sea de naturaleza sexual”.
Además, destacan que nada de lo dispuesto en el presente Convenio “afectará a las obligaciones internacionales que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño”.
La UE no apoya legalizar ciertos tipos de pornografía infantil
En el texto de La Gaceta de la Iberosfera se afirma que la Unión Europea y otros países como Estados Unidos “están promoviendo excepciones que permitirían la posesión de este material bajo circunstancias específicas”. Dichas excepciones, según el contenido, refieren “que el material que no involucra a un ‘niño real’ o que es generado de manera autónoma, inteligencia artificial, o creado dentro de una ‘relación consensuada’ y conservado para ‘uso privado’, no debería ser objeto de enjuiciamiento penal obligatorio”.
Para comprobar la veracidad de esta afirmación, INFOVERITAS ha contactado con la Comisión Europea. Desde su departamento de prensa aseveran que la institución “rechaza enérgicamente las acusaciones de que, durante las negociaciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia, la UE apoyó y defendió la legalización de algunas formas de pornografía infantil”.
Asimismo, la Comisión destaca que combatir la violencia contra los niños, tanto online como fuera del ámbito digital, es una de sus prioridades. Así lo recordó la presidenta electa Ursula von der Leyen “en sus orientaciones políticas para la próxima Comisión. En particular, se comprometió a combatir con firmeza la creciente tendencia a los comportamientos abusivos en línea con un plan de acción contra el ciberacoso. Durante las negociaciones en Nueva York para la Convención de la ONU sobre Ciberdelincuencia no fue diferente”.
¿Defendía la Unión Europea excepciones?
Como respuesta a esta cuestión, el departamento de prensa de la Comisión Europea afirma que la UE “defendía una excepción explícita a la penalización de determinado material en el que participasen niños o menores por encima de la edad de consentimiento sexual (que en España se sitúa en los 16 años) y adultos jóvenes, ya que la conducta representada en dicho material es consentida y no implica ningún abuso y el material está destinado al uso privado”.
Según su declaración, este tipo de material, que producen menores por encima de la edad de consentimiento sexual “que exploran su sexualidad, no debe considerarse ‘pornografía infantil’ y, por tanto, las personas representadas en dicho material no deben ser penalizadas de forma desproporcionada”.
Para la Comisión Europea “es necesario crear una excepción a la penalización, ya que este tipo de material entraría técnicamente en la definición de material de abuso sexual infantil establecida en el apartado 2 del artículo 14, aunque el material se produjera, transmitiera y poseyera para el uso privado y consentido de las personas implicadas y no hubiera abuso de menores. Por lo tanto, era necesario incluir en el proyecto de texto una excepción explícita a la penalización de este tipo de material”.
Esta premisa se encuentra en consonancia con determinadas normativas de la Unión Europea. Algunos ejemplos son el artículo 8 la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; el apartado 3 del artículo 20 de Convenio de Lanzarote; y el apartado 4 del artículo 9 del Convenio de Budapest.
Este enfoque coincide también con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Por otra parte, la Comisión Europea asegura que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “recomendó ir más allá de la creación de excepciones facultativas a la penalización de este tipo de material y hacerlas obligatorias. La OACDH argumentó que el carácter facultativo del apartado 4 del artículo 14 debilita esta excepción y no ofrece suficiente protección de los derechos del niño, tal como exige el derecho internacional”.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que la Unión Europea haya apoyado la legalización de algunos tipos de pornografía infantil. La Comisión Europea rechaza las acusaciones. La UE “defendía una excepción explícita a la penalización de determinado material en el que participasen niños o menores por encima de la edad de consentimiento sexual y adultos jóvenes, ya que la conducta representada en dicho material es consentida y no implica ningún abuso y el material está destinado al uso privado”, afirman desde el departamento de prensa de la institución.
Fuentes
Web de La Gaceta de la Iberosfera
Consulta al departamento de prensa de la ONU
Consulta al departamento de prensa de la Comisión Europea
Apartado 4 del artículo 9 del Convenio de Budapest
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño