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Solo el Estado regula la identificación del votante en las urnas
Desinformación

Solo el Estado regula la identificación del votante en las urnas

Las comunidades autónomas carecen de competencias para cambiar los requisitos de identificación en una mesa electoral
Por Infoveritasmarzo 23, 20263 Minutos de Lectura
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En las últimas horas se ha viralizado un titular de El Español que afirma que Isabel Díaz Ayuso «blinda las elecciones» mediante el uso de códigos QR y reconocimiento por webcam. Este anuncio surge tras las críticas de la presidenta madrileña al sistema de verificación de los documentos digitales de los ciudadanos durante las pasadas elecciones en Castilla y León.

Sin embargo, esto no es correcto. La Constitución establece que la identificación de los votantes y el sistema de sufragio son competencias del Estado, por lo que ninguna comunidad autónoma tiene potestad legal para modificar unilateralmente la forma en la que un ciudadano acredita su identidad en las urnas.

El Estado regula cómo se identifica un votante en las urnas

La Constitución Española, en su Artículo 149.1.1ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, se señala.

Por otro lado, según la Constitución Española (Art. 81), los derechos fundamentales —como el derecho al sufragio (Art.23)— solo pueden ser regulados por Ley Orgánica, cuya aprobación y modificación recae en las Cortes Generales (Congreso y Senado). El régimen electoral general está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Por tanto, las competencias de los procesos electorales corresponden al Estado.

Recientemente, la Junta Electoral Central (JEC) validó el uso del DNI digital mediante el Acuerdo 56/2025 del 18 de septiembre. Según la JEC, tanto la aplicación MiDNI como MIDGT son soportes válidos de identificación, ya que incluyen la fotografía del titular y los datos de filiación necesarios. Esto cumple con lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige un documento oficial con fotografía para acreditar la identidad.

Según ese principio, exigir el escaneo del QR supondría un requisito de control superior al que se aplica al DNI físico, sin que exista una justificación legal para esa discriminación. Además, el uso de dispositivos de escaneo no siempre es posible en todo el territorio nacional debido a limitaciones de cobertura o falta de medios técnicos en todas las mesas electorales. Así, si una comunidad autónoma impusiera el uso de webcam y QR mientras que en el resto de España bastara con el DNI físico, se vulneraría el principio de igualdad.

La medida solo aplica a trámites administrativos internos

En INFOVERITAS hemos analizado el artículo original de El Español, donde se puntualiza que las medidas anunciadas por la Comunidad de Madrid solo se pueden aplicar a trámites administrativos internos de la región. Por ello, el titular que refiere un “blindaje de las elecciones” resulta engañoso.

Para ofrecer mayor contexto, hemos contactado con la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid. No obstante, en el momento de la publicación de este artículo, no hemos obtenido respuesta a nuestra consulta.

INFOVERITAS verifica que…

La Constitución establece que la identificación de los requisitos de identificación de una mesa electoral son competencias del Estado, por lo que ninguna comunidad autónoma tiene potestad legal para modificar cómo se identifica un ciudadano en las urnas.

Fuentes

Constitución Española

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

Acuerdo 56/2025 del 18 de septiembre de la Junta Electoral Central

Ayuso DNI DIGITAL Elecciones fraude JEC QR webcam
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