“… El ingreso mínimo vital llegará hasta 1462€, es decir, cualquier inmigrantes ilegal podrá cobrar más que un padre de familia que se levanta a 5 de la mañana a partirse el lomo… España es un vertedero, asumamoslo…” (sic). El pasado 15 de enero, un usuario anónimo publicó este mensaje en su perfil en X (red social anteriormente conocida como Twitter).
El post, que ha alcanzado una gran repercusión en dicha red social, con casi 247.000 reproducciones, incluye una captura de pantalla de una noticia de elDiario.es titulada: “Así queda el ingreso mínimo vital en 2024: entre 604 euros y 1.462 euros al mes”.
Sin embargo, esto es falso. Los “inmigrantes ilegales” no cobran el ingreso mínimo vital. La ley de extranjería establece que solo los extranjeros residentes tienen acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra esta ayuda. Además, uno de los requisitos del IMV es tener la residencia legal en España.
La ley de extranjería establece que solo los extranjeros residentes pueden acceder a prestaciones de la Seguridad Social, como el ingreso mínimo vital
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el órgano competente en lo que atañe al ingreso mínimo vital. En este sentido, el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o ley de extranjería, establece que solo “los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.
En este sentido, el artículo 30 bis de esta misma normativa estipula que se considera extranjeros residentes a aquellos que se encuentren en España “y sean titulares de una autorización para residir”. Esta residencia puede ser temporal o de larga duración. La primera es por un período de entre 90 días y cinco años; con la segunda se “autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles”.
De hecho, como se especifica en la página web oficial del ingreso mínimo vital, en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el primer requisito para solicitar esta ayuda es tener residencia legal en España: “Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud”.
Este requisito recoge tres salvedades: incorporación de un menor a la unidad familiar, por nacimiento o adopción, por ejemplo, las víctimas de trata y explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
Por otra parte, los requisitos que recoge la web de preguntas frecuentes del ingreso mínimo vital prohíben la salida, no comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al extranjero durante más de 90 días naturales durante cada año natural. “El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas”, destacan.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que los “inmigrantes ilegales” cobren el ingreso mínimo vital, contrariamente a lo que afirmaba el post viralizado. La ley de extranjería establece que solo los extranjeros residentes pueden acceder a prestaciones de la Seguridad Social, como el IMV. Además, uno de los requisitos de esta ayuda es tener la residencia legal en España.
Fuentes
Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones