Nos habéis consultado a través de nuestro servicio de comunicación por WhatsApp por una cadena que circula en la que se asegura que el Gobierno maniobra para suprimir en la Sanidad Pública a los capellanes de Hospitales.
Se trata de una desinformación antigua que vuelve cada cierto tiempo. En concreto, este bulo sobre la intención del Gobierno de eliminar a los capellanes en los hospitales comenzó a circular en enero de 2020, a raíz de dos preguntas escritas presentadas por el portavoz de la formación Compromís en el Senado, Carles Mulet, sobre la vigencia de los convenios con la Iglesia Católica en los centros sanitarios. En concreto, sobre si el Gobierno planeaba alguna medida para garantizar la aconfesionalidad del Estado mediante la supresión de la financiación pública a la asistencia religiosa en los hospitales. Aquí puedes encontrar el documento con las cuestiones que realizó entonces el político.
A las preguntas formuladas por el senador, desde el Gobierno respondieron a 13 de julio de 2020 que la asistencia religiosa católica en hospitales públicos se basa en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. A 27 de abril, estos siguen vigentes.
Estos Acuerdos entre España y la Santa Sede no son una ley estatal que se pueda modificar siguiendo los trámites legislativos ordinarios. Al tratarse de convenios de naturaleza internacional, están sometidos a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Constitución. Esto quiere decir que no pueden suspenderse de manera unilateral. Además, la gestión y el pago de estos servicios fueron transferidos a las Comunidades Autónomas.
¿Qué dice el convenio de 1979?
La asistencia católica en los hospitales se basa en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede están fijados en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. En dicho texto, en concreto en el artículo IV dice lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.” Y añade: “El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.”
Posteriormente, en 1985, se firmó la Orden por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos, donde se establece que “corresponderá al Estado, a través de la correspondiente dotación presupuestaria, la financiación del servicio de asistencia religiosa católica. El Estado transferirá las cantidades precisas a la Administración sanitaria competente”.
En el anexo 3, se precisa que lo dispuesto en el artículo 6.º, la obligación financiera relativa al servicio de asistencia religiosa católica seguirá correspondiendo a las Entidades que sean actualmente titulares de los centros hospitalarios públicos. En los centros hospitalarios que sean creados en el futuro por las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y Fundaciones Públicas, la financiación del servicio de asistencia religiosa católica corresponderá a las Entidades fundadoras. El texto también fija la ratio de capellanes en función del número de camas, así como su salario de aquella época.
El dinero de los capellanes sale de los presupuestos de sanidad de cada comunidad
Dado que las competencias sanitarias están transferidas a las Comunidades Autónomas, esto significa que son las Comunidades Autónomas quienes asumen el coste. Así, el dinero para estos capellanes sale de los presupuestos de sanidad de cada comunidad (por ejemplo, el SERMAS en Madrid o el SAS en Andalucía), no de una partida específica de los Presupuestos Generales del Estado.
Por ejemplo, el convenio vigente suscrito por la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid en julio de 2020. Este acuerdo tenía una duración inicial de cuatro años, pero incluye cláusulas de prórroga automática por periodos iguales. Aquí puedes ver también el documento de la Comunidad Valenciana. En concreto, cuenta con 55 capellanes a jornada completa y 27 a media jornada, lo que supone algo más de 1.300.000€.
Cabe señalar que la supresión de los capellanes de la Sanidad Pública no es jurídicamente posible mediante una maniobra aislada del Ejecutivo. Su permanencia está garantizada por un Tratado Internacional con la Santa Sede. Estos acuerdos solo pueden romperse de manera unilateral ante una vulneración grave por parte de la otra parte, algo que no ha sucedido.
Así, para poder realizar cualquier modificación se requiere que exista un acuerdo por ambas partes. A fecha de 27 de abril, no obstante, no se han encontrado ninguna iniciativa para modificar este tratado ni los artículos referentes a este tema.
Desde INFOVERITAS hemos contactado con la Conferencia Episcopal para ofrecer mayor contexto. No obstante, a fecha de publicación de este artículo, no hemos obtenido respuesta.
INFOVERITAS verifica que…
La asistencia religiosa en centros sanitarios se basa en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. Al tratarse de convenios de naturaleza internacional, están sometidos a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Constitución. Además, la gestión y el pago de estos servicios fueron transferidos a las Comunidades Autónomas.
Fuentes
Respuesta del Gobierno a 13 de julio de 2020
Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979
Convenio de la Comunidad de Madrid
