Desde que el pasado 2 de agosto se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica, circulan algunos mensajes en redes sociales que aseguran que uno de los puntos de esa norma obliga a los monumento a apagar las luces a las 22.00 horas.
“Un país en el que a las 22h es de día aún y que vive del turismo y, por ende, de esa iluminación de los monumentos turísticos. Sois unos cracks”, se puede leer en una de las publicaciones. “Que el Gobierno de España quiera eliminar la iluminación de monumentos demuestra las pocas luces que tiene…”, se puede ver en un mensaje de Twitter.
También algunos medios de comunicación publicaron titulares como el siguiente: “Monumentos y comercios apagarán su iluminación a partir de las 22.00 horas”.
Sin embargo, es falso. Esta norma que recoge el nuevo plan de ahorro y gestión energética en climatización no aplica en el caso de monumentos con alumbrado artístico u ornamental.
Los monumentos no tienen que apagar las luces a las 22:00 horas
Para cumplir con los compromisos alcanzados en Europa derivados de la guerra de Ucrania, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materias de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas natural.
En ese plan de ahorro para reducir el consumo de energía en edificios administrativos se recogen medidas como limitar las temperaturas de calefacción y refrigeración en grandes superficies, disponer de puertas automáticas en puertas de acceso a los locales para evitar que queden abiertas y se escape la energía o apagar el alumbrado de escaparates y edificios públicos a partir de las 22.00 horas.
En concreto, en el punto 4 del artículo 29 del Decreto, se recoge lo siguiente: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.” Sin embargo, no hace ninguna mención al alumbrado artístico de los monumentos.
En principio, la norma tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023 y se estipulan siete días para cumplirla.
Transición Ecológica confirma que la norma no aplica al alumbrado ornamental
Ante la confusión sobre este punto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aclarado a INFOVERITAS que “el alumbrado ornamental o artístico no se apaga”. Esto significa que monumentos como La Alhambra, La Sagrada Familia, la Catedral de Burgos o la Mezquita de Córdoba, no tienen que apagar las luces a las 22.00 horas. Tampoco si se trata de un monumento visitable que incluye visitas nocturnas.
Sí aplica la norma a aquellos edificios que tengan una doble condición: monumentos que tengan un carácter administrativo, como sucede, por ejemplo, en el caso de algunos consistorios. No obstante, desde el organismo señalan que según sus cálculos hay pocos edificios en esta situación.
Otros países como Alemania también se han sumado a este apagón y han decidido dejar de iluminar edificios y puntos de referencia por la noche. En ese caso, la medida afecta a alrededor de 200 edificios de los que la Administración del Senado es responsable, incluida la Catedral de Berlín, el Palacio de Charlottenburg o la Ópera alemana. En esta nota de prensa se pueden encontrar más detalles sobre la medida.
El plan de choque español tampoco menciona al alumbrado navideño
Otra de las dudas sobre este plan es qué va a suceder con las luces de Navidad. Durante la rueda de prensa en la que se presentaban estas medidas, uno de los periodistas (minuto 49:30 aproximadamente) se anticipó a la cuestión. Preguntó a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, qué sucederá con la iluminación navideña, ya que la norma estará vigente hasta noviembre de 2023, lo que incluye las festividades de Navidad de este año.
La ministra Ribera respondió lo siguiente: “En principio, lo que hemos incorporado aquí aplica a los edificios. Es decir, no aplica a iluminación exterior, bien por razones de iluminación de vías, bien por razones ornamentales de lo que nos son edificios o bien razones ornamentales que son las luces de Navidad. Es algo que encontrará un reflejo en el mes de septiembre, en esa respuesta de conjunto en la que hemos pedido también tanto a los consumidores industriales y domésticos, como a las administraciones públicas y a los operadores energéticos que nos hagan llegar sus propuestas.»
Y agrgeó: «Estamos armando toda esa capacidad de respuesta, pero en principio no está incorporada ninguna previsión con respecto a las luces ornamentales, dado que se trata, normalmente, de iluminación que no se refleja inmediatamente sobre los edificios.”
Tampoco aparece ninguna mención sobre las luces de Navidad en el Real Decreto.
Conclusión
Es falso que los monumentos estén obligados a apagar las luces a las 22.00 horas. La norma sólo se aplica al alumbrado de edificios públicos que a esa hora estén desocupados.
Fuentes
Declaraciones del Ministerio de Transición Ecológica
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2022