El ministro de Transportes, Óscar Puente, presentó este martes, 3 de noviembre, su dimisión del cargo y anunció que tampoco se presentará con el PSOE en las próximas elecciones. La decisión se produce cuando su nombre ya figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) encabezando la lista socialista por Valladolid.
En ese contexto, están circulando diferentes mensajes en redes sociales como X en los que se afirma que las candidaturas no se pueden modificar y que Óscar Puente estará al frente de la lista socialista por Valladolid. “Mientes, una vez más. Eres el cabeza de lista de la PSOE por Valladolid. Y las candidaturas ya no se pueden modificar” (sic).
Sin embargo, esto es falso. La LOREG establece que las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo por fallecimiento o renuncia del titular, como sucede en este caso, o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
Óscar Puente sí puede retirarse de las listas del PSOE del 29N
Las listas con los candidatos a las elecciones del 29 de noviembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de noviembre. Como se puede comprobar, Puente es cabeza de lista por Valladolid. No obstante, según el supuesto, sí pueden ser modificadas.
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conocida como LOREG, establece en su artículo 48 que las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular, como sucede en este caso, o como consecuencia del propio trámite de subsanación. Además, señala que cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

No obstante, la Junta Electoral Central, en un acuerdo adoptado en 1977, decidió que en el caso de renuncia o fallecimiento de un candidato no han de imprimirse nuevas papeletas con la exclusión del mismo o con la introducción del sustituto. Esto se debe, puntualizan desde el departamento de prensa del Congreso de los Diputados, por pura logística: la impresión de papeletas cuenta con plazos ajustados y reimprimir las papeletas puede generar un riesgo de retrasos, lo que pondría en peligro la propia celebración de las elecciones en la fecha prevista.
Por lo tanto, aunque el PSOE obtuviera un escaño en la provincia de Valladolid, el mismo no recaería en Óscar Puente sino que iría a parar al siguiente candidato de la lista, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, y, en caso de ser necesario, hasta el primer suplente, en función de los escaños obtenidos por el PSOE.
INFOVERITAS verifica que…
Óscar Puente sí puede renunciar a ir en las listas del PSOE en las elecciones del 29N. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe la modificación de las candidaturas una vez presentadas, salvo en el periodo legalmente fijado para corregir errores y únicamente si se debe al fallecimiento o renuncia del candidato titular, o para subsanar irregularidades detectadas en el propio trámite.
Fuentes
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
Acuerdo adoptado en 1977 sobre la reimpresión de papeletas por la Junta Electoral Central (JEC)
Gabinete de prensa del Congreso de los Diputados
