Tras el anuncio de elecciones realizado el 5 de octubre de 2026 por presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, han vuelto a surgir bulos para desacreditar los comicios. Es previsible que esta desinformación aumente a medida que se acerque la fecha, con el claro objetivo de influir en el debate público y generar desconfianza en el proceso.
La buena noticia es que muchos de ellos son viejos conocidos: los desinformadores suelen recurrir una y otra vez a las mismas fórmulas. En este artículo repasamos estas narrativas para que los votantes puedan identificarlas y estar preparados.
Convocatoria electoral: ¿entra el Gobierno en funciones tras el anuncio?
El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez ha generado confusión sobre si el Gobierno pasa automáticamente a estar en funciones. Aclaración rápida: el Ejecutivo no adopta esta condición hasta después de los comicios. Antes sólo tiene las limitaciones de la disolución parlamentaria.
José Luis López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), explica qué implica exactamente esta situación: “En España, cuando se convocan elecciones y se disuelven el Congreso y el Senado, la actividad legislativa ordinaria de las Cortes se detiene y los proyectos de ley en tramitación caducan. Sin embargo, el Ejecutivo no pierde por completo su capacidad”.
Por ejemplo, en este periodo puede: nombrar y cesar cargos, aprobar ayudas económicas o “aprobar decretos-leyes por cuestiones de necesidad urgente, siempre y cuando esté justificado y no se trate de introducir por la puerta de atrás, y con algún mero retoque, los mismos a los que se negó con anterioridad la convalidación en el Congreso de los Diputados. Lo examinaría la Diputación Permanente del Congreso, llegado el caso”, puntualiza el experto. Eso sí, hay limitaciones derivadas de la disolución parlamentaria. Por ejemplo, no puede tramitar proyectos de ley ordinarios porque no hay Congreso y Senado operando normalmente y tampoco es posible aprobar nuevas leyes en las Cortes por el mismo motivo.
El cese del Ejecutivo se produce tras las elecciones generales
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno sitúa el cese del Ejecutivo tras la celebración de las elecciones generales. Es entonces cuando el Gobierno entra oficialmente en funciones, a la espera de que se constituyan las nuevas Cortes y, posteriormente, tome posesión un nuevo Ejecutivo.
“Se trata de un período con mayores limitaciones. Puede llevar a cabo medidas que ya están aprobadas y gestionar los ministerios y la administración pública. En definitiva, su labor es velar para que el Estado no detenga sus actividades básicas y garantizar su propia continuidad”, matiza el experto.
¿Y en qué se traduce todo esto en la práctica? Pues en que un Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado, aprobar los Presupuestos Generales del Estado ni convocar referéndums. Asimismo, el presidente en funciones tampoco puede plantear una cuestión de confianza, proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo ni pedir una nueva disolución de las Cámaras.
La teoría de la conspiración del fraude en el voto por Correo
“Pido a toda la población que ni se le ocurra votar por correo”, advertía la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en un discurso posterior a la convocatoria de elecciones generales. La postura de la política se alinea con una teoría muy extendida por líderes internacionales como Donald Trump o Javier Milei, cuyo objetivo es alimentar la sospecha de un fraude electoral.
Como detalla la experta en desinformación Carmela Ríos en X, este relato no es nuevo: “En 2020, Trump convirtió el voto por correo en objeto de sospecha antes incluso de las elecciones. Desde Twitter y Facebook difundió repetidamente la idea de que facilitaría el fraude, preparando así el terreno para cuestionar el resultado si le era adverso.” Una narrativa que, desde entonces, se ha exportado y replicado con fuerza en España y otros países.
Para rebatir estas teorías, resulta clave repasar el marco normativo que rige el voto por correo en España, recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Tal y como estipula el texto legal, “los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.”
Una vez cumplimentado, el impreso debe entregarse personalmente en cualquier oficina de Correos. El empleado exigirá la presentación del DNI, pasaporte o documento de conducir (en ningún caso se acepta fotocopia) para comprobar la firma del elector. A continuación, Correos remite la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que realiza la anotación correspondiente en las listas del censo. Por este motivo, el ciudadano que solicita el voto a distancia ya no puede votar presencialmente en su mesa electoral el día de los comicios.
¿Y qué sucede con los votos en Correos?
Desde el departamento de prensa de Correos precisaron a INFOERITAS que los votos depositados en las oficinas viajan en bandejas precintadas por un circuito logístico diferenciado hasta los centros de clasificación, desde donde se envían a la unidad de reparto de cada mesa electoral.
“Custodiamos debidamente todos los votos, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas”, afirman desde la corporación pública, garantizando su resguardo hasta que se entregan a los presidentes de mesa durante la primera hora de la jornada electoral. Además, recuerdan que cada fase del proceso —solicitudes, documentación y emisión del voto— cuenta con un registro informático individualizado que asegura “su trazabilidad completa e impide su manipulación”.
La empresa, además, está encargada de entregar los votos por correo en las mesas electorales. En el momento de la apertura de los colegios, una primera avanzadilla de empleados de la empresa postal entrega los sobres bajo su tutela en las mesas de todo el país. Posteriormente, otros empleados hacen llegar a las mesas electorales los votos por correo que se hayan recibido durante el día de las elecciones, apuntan en el mencionado comunicado. Por último, un último grupo de trabajadores realiza la recogida, a la conclusión de la jornada, en cada mesa, de un tercer sobre con una copia del acta del escrutinio. Correos se encarga “de la custodia de dichos sobres y de su posterior entrega en las Juntas Electorales correspondientes”.
El portal Infoelectoral, del Ministerio del Interior, recoge los pasos que se siguen a la hora de sumar los votos por correo a los que se han depositado de forma presencial. De esta forma, el mismo día de la jornada electoral, al cierre de los colegios, a las 20h, “una vez que haya votado el último elector” en la mesa se introducen, en la urna correspondiente, los sobres con el voto por correo.
El fraude está en los votos que proceden desde el extranjero
Tampoco. El censo electoral, formado por quienes cumplen los requisitos para votar (como tener la mayoría de edad), se divide en dos grupos: los residentes en España y los que viven en el extranjero. El segundo grupo protagoniza el conocido como voto CERA (censo electoral de españoles residentes-ausente).
En este punto, cabe señalar que, el Tribunal Supremo suspendió la inscripción en el censo de votantes del exterior (CERA) a quienes se acojan a esta denominada ‘ley de nietos’, tanto las que ya están tramitadas como las que están en proceso. No suspende la obtención de la nacionalidad, sino la posibilidad de votar para las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacional a través de la ley.
Corresponde a las oficinas consulares de carrera y a las secciones consulares de las misiones diplomáticas tramitar de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación para que puedan emitir el voto CERA. Asimismo, estas mismas oficinas se encargan de actualizar los datos de los electores en caso de cambio de domicilio o si solicitan, de forma justificada y conforme a la ley electoral, su adscripción a una nueva circunscripción.
Como ya explicamos en INFOVERITAS en este artículo, la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación especifica que un funcionario del consulado sella el sobre y lo firma por detrás antes de depositarlo en la urna. Además, el precinto y el desprecinto de las urnas en el consultado se hace públicamente, igual que el recuento de los votos. Las juntas electorales toman medidas para evitar que nadie vote dos veces. Los votos son emitidos a España por valija diplomática inmediatamente. La junta electoral es la encargada de abrir los sobres con los votos y hace constar en acta el voto que se recibe, desglosado por consulados, destacan desde el ministerio.
Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE), entidad en la que se incluye la Oficina del Censo Electoral, se especifica que son los datos de la provincia y el municipio de inscripción del elector en España los que determinan a qué circunscripción va cada voto CERA.
Todo el mundo puede votar
Contrariamente a lo que se asegura en redes sociales, los migrantes regularizados no tendrían derecho a voto en las elecciones generales ni en las autonómicas. El derecho de sufragio, recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “corresponde a los españoles mayores de edad” que estén inscritos en el censo electoral, siempre y cuando que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos.
En concreto, no tienen derecho a voto, “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.” También lo recoge la Constitución en su artículo 13. “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”
Por tanto, las personas extranjeras, aunque tengan residencia legal o hayan sido regularizadas, no pueden votar en elecciones generales ni autonómicas si no han obtenido la nacionalidad española.
Los resultados de las elecciones
La Ley Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 95 que el escrutinio de votos es un proceso que corresponde a cada Mesa Electoral y leyendo en voz alta la candidatura o el nombre de los candidatos. Por resumir el proceso: a las 20:00 horas se cierra la votación y comienza el escrutinio, que es público, indican desde Infoelectoral. En primer lugar, se introducen en las urnas los sobres remitidos por correo y votan los miembros de la mesa y los interventores acreditados. Tras sellar la urna, el presidente extrae los sobres uno a uno, lee en voz alta la candidatura y muestra la papeleta a los vocales, interventores y apoderados.
Concluida la lectura, se confronta el total de sobres con el número de votantes y el presidente anuncia el resultado provisional tras resolver posibles protestas. Las papeletas se destruyen acto seguido, a excepción de aquellas que hayan sido impugnadas o hayan recibido reclamaciones, que se archivan junto al acta. La Mesa hace públicos los resultados de inmediato y entrega una copia a los representantes acreditados que la soliciten.
Finalmente, la documentación se traslada a la sede del Tribunal de Instancia o de la Oficina de Justicia bajo la custodia de la Fuerza Pública. En un plazo máximo de diez horas, el juez la remite a la Junta Electoral para el escrutinio general. Esto no es responsabilidad de Indra, por si lo estaban pensando. Indra es la encargada de difundir los datos provisionales, pero no lleva a cabo el recuento oficial.
These materials were developed in 2026 for the Prebunking at Scale project, with support from the European Fact-Checking Standards Network (EFCSN)/ Estos materiales se elaboraron en 2026 para el proyecto Prebunking at Scale, con el apoyo de la European Fact-Checking Standards Network (EFCSN).
Fuentes
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Declaraciones de José Luis López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
Cuenta de X de Carmela Ríos, experta en desinformación
Ley Orgánica de Régimen Electoral
Portal Infoelectoral, del Ministerio del Interior
