El lunes 5 de octubre de 2026, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. Aquí puedes ver el comunicado. A raíz del anuncio, han comenzado a circular mensajes que cuestionan si el Gobierno tiene la capacidad de llevar a cabo determinadas actuaciones al encontrarse en funciones.
No obstante, el Gobierno no está en funciones. Un Gobierno está en funciones tras la celebración de elecciones, por la pérdida de confianza parlamentaria o por la muerte o fallecimiento del presidente.
Convocar elecciones, por tanto, no significa que el Gobierno deje de gobernar desde ese mismo día. Lo que cambia primero es el Parlamento. Las limitaciones propias de un Ejecutivo en funciones llegarán después del 29-N y permanecerá así hasta que se nombre y forme un nuevo Gobierno.
No, el Gobierno no está en funciones
Lo primero que hay que tener claro es que el Gobierno no está en funciones. Tanto la Constitución en su artículo 101 como la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en su artículo 21 enumeran las circunstancias por las que se puede hablar de un Gobierno en funciones. La más habitual, tras la celebración de elecciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
«Hasta entonces, el Gobierno continúa ejerciendo sus competencias, aunque el escenario parlamentario sea completamente distinto al de una legislatura en vigor. Es decir, el Consejo de ministros puede seguir reuniéndose y aprobando acuerdos. Los ministerios continúan funcionando y la Administración no se detiene porque se hayan convocado elecciones», apunta José Luis López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). “Hay que incidir en el hecho de que el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales, no con su convocatoria salvo que, obviamente, en aplicación del art. 99.5 CE se encuentre ya en funciones”, destacan en la misma línea desde la página web del Congreso.
Otras situaciones por las que se puede hablar de un Gobierno en funciones es la pérdida de confianza parlamentaria, como sucedió con Mariano Rajoy, lo que popularmente se conoce como moción de censura, o la dimisión o el fallecimiento del presidente del Gobierno.
Lo que cambia de verdad es el Parlamento
La situación es distinta en las Cortes. López señala que con la disolución termina la actividad ordinaria del Congreso y del Senado y muchas de las iniciativas que seguían pendientes dejan de avanzar. «Proyectos y proposiciones de ley que estaban a mitad de camino ya no pueden completar su recorrido normal durante esta legislatura», señala.
«Hasta el 29 de noviembre convivirán, por tanto, dos realidades. Por un lado, un Gobierno que todavía no está en funciones y puede seguir tomando decisiones dentro de sus competencias. Por otro, unas Cortes disueltas en las que la actividad parlamentaria ordinaria ha terminado y las Diputaciones Permanentes asumen las funciones que les reserva la Constitución», recalca el profesor José Luis López.
¿Qué puede y qué no puede hacer un Gobierno en funciones?
En cuanto se celebran los comicios la situación cambia: el Gobierno está en funciones, a la espera de que se formen unas nuevas Cortes y posteriormente un nuevo Ejecutivo. Se trata de un período con mayores limitaciones. «Puede llevar a cabo medidas que ya están aprobadas, gestionar ministerios y la administración pública. En definitiva, su labor es velar para que el Estado no detenga sus actividades básicas que le permitan su propia continuidad», insiste el experto.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50/1997 del Gobierno, el ejecutivo en estas circunstancias «facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
Por tanto, un Ejecutivo en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos para facilitar la formación de un nuevo gobierno y el traspaso de poderes. Si bien puede adoptar medidas excepcionales en casos de urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general, tiene prohibido de forma expresa aprobar los Presupuestos Generales del Estado, presentar proyectos de ley ante las Cortes, proponer la disolución de las Cámaras, plantear una cuestión de confianza o convocar un referéndum.
INFOVERITAS verifica que…
El Gobierno no está en funciones. Un Gobierno está en funciones tras la celebración de elecciones, por la pérdida de confianza parlamentaria o por la muerte o fallecimiento del presidente.
Fuentes
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Anuncio de Moncloa sobre la convocatoria electoral
Declaraciones de José Luis López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
