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Moción de censura: qué es, quién la propone y cómo se vota
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Moción de censura: qué es, quién la propone y cómo se vota

Es un mecanismo que mide la confianza parlamentaria en el Gobierno. En España se han presentado seis, pero solo ha prosperado una
Por Infoveritasjunio 3, 20268 Minutos de Lectura
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Dados los acontecimientos políticos de las últimas semanas, la moción de censura se ha puesto de actualidad. Se trata de un mecanismo importante de la democracia,  ya que permite destituir al presidente si este pierde el respaldo de la mayoría parlamentaria.

“Además, al ser una moción de censura constructiva evita el vacío, lo que significa que exige presentar un candidato alternativo con un programa de Gobierno ya definido, garantizando así la estabilidad gubernamental. De este modo, el país no se queda sin gobierno, puesto que el nuevo presidente del Gobierno es investido de forma automática si la moción se aprueba”, indica Isabel Montserrat Giménez, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

¿Qué es y para qué sirve una moción de censura?

La moción de censura es una herramienta constitucional regulada en los artículos 113 y 114 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados que permite a los diputados del Congreso exigir la responsabilidad política del Gobierno. “Nuestro sistema (de parlamentarismo racionalizado) prevé una moción de censura constructiva. No vale con ponerse de acuerdo para cesar al Gobierno, sino que, para evitar vacíos de poder, se debe simultáneamente elegir al nuevo Presidente de Gobierno por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados”, explica a INFOVERITAS Isabel Montserrat Giménez Sánchez, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Cabe señalar que, aunque las Cortes son bicamerales, la moción de censura se tramita exclusivamente en el Congreso de los Diputados. El Senado queda completamente excluido de este proceso, ya que no interviene en la investidura del presidente del Gobierno y, por tanto, carece de competencia para retirar la confianza política que nunca llegó a otorgar.

Y un dato importante: el presidente del Gobierno puede convocar elecciones antes de que se empiece a tramitar la moción de censura. No obstante, no podrá presentar la propuesta de disolución “cuando esté en trámite una moción de censura”, puntualiza Germán Manuel Teruel Lozano, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU).

¿Quién la propone?

La Constitución establece como requisito un número mínimo de diputados para su presentación (al menos 1/10 parte del Congreso, esto es, 35 diputados) y se exige que la propuesta, siempre motivada —según incide José Luis López González, profesor titular de Derecho de la UAM, incluya un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.  Dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito “podrán presentarse mociones alternativas, sometidas a los mismos trámites de admisión que la moción original”, agrega este experto.

La decisión sobre la admisión a trámite de todas las iniciativas parlamentarios corresponde a un órgano que se llama Mesa de la Cámara. “No es una decisión de fondo o política”, aclara Isabel Montserrat Giménez, “ sino que debería limitarse a comprobar si se cumplen los requisitos constitucionales y del Reglamento del Congreso de los diputados.”

No hay un límite al número de mociones que puedan presentar los grupos parlamentarios. “El límite no se establece por partidos, sino por número de diputados (35). En teoría, un partido que tuviera 105 diputados podría presentar tres mociones de censura distintas”, indica Isabel Giménez. Sin embargo, Germán Manuel Teruel Lozano, aclara que sí tienen límite los signatarios: “Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”

¿Cómo se vota?

La discusión sobre el asunto tendrá lugar en el Pleno, que será convocado a tal efecto. Se iniciará con la defensa de uno de los firmantes y continuará con la intervención del candidato propuesto, que expondrá el programa político del Gobierno que pretende formar. Podrán intervenir, además, el presidente del Go­bierno frente al cual se presenta la moción y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten.

“En el caso de que se hayan presenta­do varias mociones, podrá acordarse el debate conjunto, pero su votación será siempre por separado, siguiendo el orden de presentación”, explica José Luis López. En todo caso, la vo­tación no tendrá lugar antes de los cinco días a contar desde la presentación del primer escrito de moción y se requerirá, para prosperar, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Por lo tanto, se necesitan, al menos, 176 escaños. Si se votasen varias mociones, será investido presidente el primer candidato que obtenga la mayoría absoluta.

De prosperar la moción, el presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo. 114.2 de la Constitución Española, presentará su dimisión al Rey. “La Presidencia del Congreso pondrá en conoci­miento de la situación al Rey, que nombrará al candidato presidente del Gobierno, al haber sido investido de la confianza de la Cámara”, indica el profesor José Luis López.

¿Qué antecedentes existen en nuestro país?

De acuerdo con lo expuesto en la página web del Congreso, se han producido un total de seis mociones de censura contra los presidentes Adolfo Suárez (1980), Felipe González (1987), Mariano Rajoy (2017 y 2018) y Pedro Sánchez (2020 y 2023). Sin embargo, Isabel Giménez explica que sólo ha prosperado una: la cuarta, en 2018, contra Rajoy. A raíz de la moción de censura, el candidato Pedro Sánchez quedó investido presidente del Gobierno. Las cinco restantes fueron rechazadas.

En el caso de las dos últimas, presentadas contra Pedro Sánchez, la primera, en 2020, fue presentada por Santiago Abascal Conde (GVOX) y 51 diputados, e incluía como candidato a la presidencia del Gobierno a Abascal (diputado y candidato). Se debatió los días 21 y 22 de octubre de 2020. Sin embargo, el resultado de la votación fue el siguiente: votos emitidos 350; votos a favor de la moción de censura, 52; votos en contra, 298. Al no haberse obtenido la mayoría absoluta de la Cámara, se entiende rechazada la moción de censura.

La segunda también fue presentada por el líder de Vox, pero su candidato a la presidencia del Gobierno fue Ramón Tamames Gómez. Se debatió los días 21 y 22 de marzo de 2023. No obstante, al no contar con apoyo suficiente, pues solo obtuvo con 53 votos a favor, tampoco prosperó.

¿Existe este mecanismo en otros países?

La moción de censura, aclara la experta Isabel Montserrat Giménez, es un mecanismo típico de los sistemas parlamentarios, que se caracterizan por que el primer ministro/jefe de gobierno lo elige el Parlamento. En consecuencia, entre el Gobierno y el Parlamento existe (o debería existir) una relación de confianza.

Existen dos modelos de esta iniciativa. El modelo constructivo —característico de Alemania y España— exige que la oposición pacte y vote simultáneamente a un candidato alternativo a la presidencia, garantizando así que no se pueda derribar un Ejecutivo sin tener otro listo para asumir el poder. Por otro lado, el modelo ordinario o destructivo —propio de Italia, Francia o el Reino Unido— prioriza el control parlamentario directo, permitiendo destituir al Gobierno mediante una mayoría que simplemente le retira su confianza.

“Nuestra forma de parlamentaria de gobierno responde al tipo de parlamentarismo racionalizado, que el constituyente importó desde la Constitución alemana. El principal objetivo de este modelo es el de favorecer la permanencia de los ejecutivos y evitar así la inestabilidad que provocan los frecuentes cambios de Gobierno, porque se entiende que esto, a la larga, supone un riesgo de debilitamiento del sistema. De este modo, si en Alemania se intentaba conjurar el recuerdo de la República de Weimar, en nuestro caso era el referente de la II República o el más cercano anti modelo de Italia, donde la duración media de los sucesivos gobiernos no ha llegado al año y medio. La moción de censura, que requiere la presentación de un candidato alternativo, llamada moción de censura constructiva es propia de este tipo de modelo que además exige que sea aprobada por mayoría absoluta”, concluye Isabel Giménez.

These materials were developed in 2026 for the Prebunking at Scale project, with support from the European Fact-Checking Standards Network (EFCSN)/ Estos materiales se elaboraron en 2026 para el proyecto Prebunking at Scale, con el apoyo de la European Fact-Checking Standards Network (EFCSN).

Fuentes

Isabel Montserrat Giménez Sánchez, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

José Luis López González, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Germán Manuel Teruel Lozano, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia

Constitución Española

Artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados

Artículo publicado en la página web de Moncloa sobre la moción de censuraArtículo de la página web del Congreso sobre las mociones de censura

Congreso featured Junts Moción de Censura PNV PP Prebunking PSOE Sánchez Vox
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