En redes sociales circulan publicaciones que afirman que, desde 2026, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe fumar en la terraza de tu propia vivienda sin el permiso de los vecinos.
“Desde el inicio de este año 2026 está prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal fumar en la terraza de tu propia casa sin autorización de los vecinos. La comunidad de vecinos puede dictaminar si las terrazas son espacios libres de humo y denunciar ante la justicia”, se puede leer en un post viral de X que supera las 373.000 visualizaciones.
Sin embargo, esta afirmación es falsa: la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe fumar en la terraza de la propia vivienda. La norma permite que la comunidad actué si el humo se considera una actividad molesta, insalubre o nociva para otros vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe “fumar en la terraza de tu casa”
Para determinar si la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe fumar en la terraza de la propia vivienda, desde INFOVERITAS se han revisado íntegramente el contenido de la norma. En ese análisis se puede comprobar que en ninguno de los puntos se menciona explícitamente tal prohibición. No obstante, abre la puerta a que la comunidad actúe contra esa conducta si el humo se considera una actividad molesta, insalubre o nociva para otros vecinos. “Si bien la LPH no menciona explícitamente la prohibición de fumar en balcones, sí establece una serie de principios generales que pueden aplicarse a esta situación”, destacan en este artículo de Alce, una empresa dedicada a la administración de fincas y comunidades.
En concreto, en el punto 7.2 de la norma establece que propietario y ocupante no pueden realizar en la vivienda ni en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En ese caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, “requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”, se señala en la norma.
La interpretación de actividad molesta
El concepto de actividad molesta es el pilar fundamental sobre el que se sustentan las posibles prohibiciones. No se trata de una molestia puntual o esporádica, sino de una situación que, por su persistencia o intensidad, altera la normal convivencia y el disfrute de la propiedad por parte de los vecinos.
Según se detalla en este artículo de Mundo Jurídico —un despacho de abogados online—, para ejercer la acción de cesación de actividades molestas la LPH exige que se cumplan cuatro requisitos clave: que la conducta ocurra en elementos comunes o dentro del inmueble privativo, que perturbe de forma notoria el normal desarrollo de las relaciones vecinales habituales, que sea evidente y reiterada (con permanencia en la incomodidad), y que esté sólidamente probada.
Finalmente, INFOVERITAS ha revisado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, donde se establecen amplias prohibiciones de fumar en espacios públicos cerrados. Aunque estas leyes tampoco regulan directamente el ámbito de las viviendas privadas.
INFOVERITAS verifica que…
La Ley de Propiedad Horizontal no recoge una prohibición automática de “fumar en la terraza.” El límite está en que la acción no cause molestias relevantes a otros vecinos ni vulnere acuerdos o estatutos comunitarios, en cuyo caso sí puede prohibirse.
Fuentes
Artículo de Mundo Jurídico en relación a la cesación de actividades molestas en la Comunidad
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
Artículo de Alce, una empresa dedicada a la administración de fincas y comunidades, en relación a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre fumar en las terrazas
