“A partir del 1 de Noviembre, las mujeres mayores de 16 años que denuncien ser víctimas de Violencia de Género, cobrarán 570€ mensuales durante 30 meses. Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo ¿Creés que Aumentarán las denuncias?” (sic). En los últimos días circulan contenidos como este mensaje viral de X en los que se asegura que el Gobierno otorga una ayuda de 570 € a las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia de género.
Estas narrativas han comenzado a circular hace unos días y se apoyan en lo que recoge el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo, que entraba en vigor un día después de su publicación a excepción de lo dispuesto en la disposición final cuarta, salvo sus apartados cinco y ocho, que entran en vigor a los seis meses de dicha publicación. Es decir, en noviembre.
Sin embargo, esto es falso. Contrariamente a lo que se asegura en estos mensajes, esta norma no contempla una ayuda económica específica a las mujeres mayores de 16 años que denuncien ser víctimas de violencia de género, sino que regula un subsidio por desempleo al que pueden optar estas personas siempre y cuando acrediten su condición y cumplan una serie de requisitos.
Es falso que se otorgue 570 € a las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia de género
Para comprobar si la norma contempla una ayuda de 570 € a las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia de género, desde INFOVERITAS se ha revisado con detenimiento el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo en el que se apoyan estas narrativas. No obstante, no existe ningún punto que recoja esta ayuda de 570 € para las mujeres mayores de 16 años en esta situación.
Lo que estipula la norma es una modificación en el aumento en la prestación de los beneficiarios de los subsidios cuando se agota el desempleo y los colectivos que pueden beneficiarse de dicha ayuda. Uno de estos colectivos es el de las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo que se especifica en la ley, a esta ayuda podrán acceder nuevos grupos, como las mencionadas víctimas de género desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
“Puesto que se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo. En ambos casos, se trata de garantizar que los colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección por desempleo, no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de cobertura en otras fórmulas de protección social”, recoge el Real Decreto.
Según lo expuesto en la web del Consejo General de la Abogacía Española, la reforma del subsidio “mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del IPREM durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el IPREM actual), del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros)”.
Estar en desempleo, registrada como demandante de empleo y acreditar la condición de víctima de violencia de género
En la página del Consejo General de la Abogacía Española se detallan los requisitos que la mujer debe cumplir para poder optar a esta ayuda. “Podrán pedir el subsidio de paro las víctimas de violencia que no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, y que no hayan sido beneficiarias de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción, que estén inscritas como demandantes de empleo y que carezcan de rentas propias”.
Eso sí, para pedir la ayuda se deben cumplir una serie de requisitos: estar en desempleo y registrada como demandante en el SEPE. Además, la persona aspirante a la misma debe haber agotado el paro y no tener ingresos mensuales superiores al 75% del SMI (850,50 euros).
Además, tal y como señala el SEPE, en caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género se debe justifica dicha condición mediante los siguientes documentos: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida o resolución judicial.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que se otorgue 570 € a las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia de género. Se trata de un subsidio por desempleo al que pueden acceder las víctimas de violencia de género si agotan el paro, están registradas como demandantes por desempleo y acreditan tal condición.
Fuentes
Consejo General de la Abogacía Española
Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo