Estos días han adquirido una gran repercusión en redes sociales como X mensajes que informan de supuestos cambios legislativos en los requisitos para renovar el carnet de conducir el próximo año. Según dichas afirmaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado de 35 enfermedades que son incompatibles con la conducción. Algunas de estas patologías son la diabetes o la celiaquía, por ejemplo. “La DGT ahora dice que no se puede conducir si eres celíaco o si tienes diabetes”, destaca uno de estos posts virales.
La publicación se apoya en una noticia del medio argentino TyC Sports, publicada ayer 9 de septiembre con el siguiente titular: “Adiós a la renovación del carnet de conducir en 2025: qué cambios anunció la DGT”. En el texto se ofrece una lista detallada de las enfermedades que supuestamente impedirán la conducción el año que viene.
Sin embargo, esto es falso. La DGT ha confirmado a INFOVERITAS que “no ha habido ningún cambio legislativo reciente, ni está previsto que se modifique nada a este respecto”. Las patologías o condicionantes físicos que pueden influir en la renovación del carnet de conducir se encuentran en el Reglamento de los Conductores.
El Reglamento de los Conductores no ha sufrido cambios sobre las enfermedades incompatibles con la conducción
Para comprobar la veracidad del mensaje viral, INFOVERITAS, en primer lugar, se ha puesto en contacto con la Dirección General de Tráfico (DGT). Desde el departamento de prensa de la institución confirman que “las enfermedades o condicionantes físicos que pueden afectar a la renovación del carnet de conducir, así como las restricciones que se pueden poner a la conducción por dichas causas”, se recogen en el Reglamento de los Conductores.
Y destacan que “no ha habido ningún cambio legislativo reciente, ni está previsto que se modifique nada en este aspecto”.
El llamado Reglamento de los Conductores es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Aquí están registradas todas las enfermedades y cómo sus características se vinculan con la conducción.
Por ejemplo, no hay rastro de que la celiaquía sea un impedimento para circular, contrariamente a lo que afirmaba el post. En el caso de la diabetes, existe, por otro lado, una restricción para la conducción, pero no un impedimento. La normativa específica, en el caso de los carnets de conducir del grupo 1, en el que se encuentran los coches que habitualmente se conducen, que “no debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes”.
No obstante, establece una restricción que requiere que “siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes se deberá aportar informe médico favorable, que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo”.
Por lo tanto, lo que se afirma en el post viral, y en la “noticia” de TyC Sports, es falso.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que la DGT haya publicado una lista de 35 enfermedades que serán incompatibles con la conducción y la renovación del carnet en 2025. Desde el organismo confirman a INFOVERITAS que “no ha habido ningún cambio legislativo reciente, ni está previsto que se modifique nada a este respecto”.
Fuentes
“Adiós a la renovación del carnet de conducir en 2025: qué cambios anunció la DGT”, en TyC Sports
Consulta al departamento de prensa de la DGT
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores