Con motivo del acuerdo entre el Gobierno de España con las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y las sindicales CC. OO. y UGT que propone modificaciones en la jubilación, circula un gran número de mensajes en redes sociales que difunden falsedades sobre estas cuestiones.
Entre las desinformaciones viralizadas destaca un mensaje que asegura que el Gobierno va a retrasar la edad de jubilación a los 72 años. “Esas personas que miran para otro lado o te defienden la estacada que el gobierno de ultraderecha PSOE-Sumar ha perpetrado contra la clase obrera con la ‘jubilación activa’ hasta los 72 y defienden con uñas y dientes el derecho de un maromo a boxear contra mujeres” (sic), señala un usuario anónimo en X.
Sin embargo, esto es falso. Desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones han confirmado a INFOVERITAS que este acuerdo no “modifica la edad de acceso a la jubilación ordinaria ni sus condiciones.”
La edad de jubilación no se ha retrasado a los 72 años
El pasado 31 de julio se celebró una Mesa de Diálogo Social en la que participaron el Gobierno y las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y las sindicales CC. OO. y UGT. Aquí, entre otras cuestiones, se aplicaron mejoras en la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, en concreto, en lo que se refiere a la jubilación activa y la jubilación parcial.
“En ningún caso se ha acordado modificar la edad de acceso a la jubilación ordinaria ni sus condiciones, que se mantiene de acuerdo con lo dispuesto en el art. 205.1 y con la disposición transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social”, confirma la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a INFOVERITAS. Por tanto, la edad de jubilación se mantiene en los 67 años de edad o 65 años, siempre y cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Además, este acuerdo no tiene vinculación legal, para que esto sea así se debe modificar Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué se acuerda entonces en la medida?
En el acuerdo se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo cada 12 meses. Esto significa que por cada año que un trabajador retrase su jubilación de manera voluntaria, aumentará el dinero que recibirá, ya que cobrará parte de la pensión en paralelo a su trabajo. De hecho, el salario será compatible con toda la pensión a partir del quinto año de trabajo después de cumplir la edad de jubilación (es decir, 72 años).
De acuerdo con el pacto, los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
En un artículo de la revista de la Seguridad Social donde ofrecen los pormenores de la materia destacan que “estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación”.
Sin embargo, la jubilación ordinaria se mantiene en los 67 años. Además, la ley recoge algunas excepciones en las que la edad mínima puede ser rebajada o anticipada para «determinados supuestos especiales».
Desde INFOVERITAS ya desmentimos una desinformación similar hace unos meses. Aquí puedes leer la verificación.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que la edad de jubilación ordinaria se vaya a retrasar a los 72 años. La edad de jubilación se mantiene en los 67 años de edad o 65 años, siempre y cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. El Gobierno ha pactado con sindicatos y patronal mejorar las condiciones de la jubilación demorada. Esto permite seguir trabajando más allá de la edad de jubilación ordinaria y cobrar un porcentaje de la pensión.
Fuentes
Gabinete de prensa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Ley General de la Seguridad Social
Nota de prensa de Moncloa sobre el acuerdo de mejora de la jubilación demorada
Revista de la Seguridad Social