El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Desde ese día, el trabajo a jornada parcial computa como jornada completa a efectos del cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad, nacimiento y cuidado de menor.
Esta medida tendrá efectos retroactivos para los trabajadores que actualmente se encuentren en activo. Así lo ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: “La asimilación de la jornada parcial a la jornada completa se aplicará con carácter retroactivo a toda la vida laboral de los/as trabajadores/as en activo, cuando soliciten la pensión”. Sin embargo, puntualizan que esta modificación no aplica “a las pensiones ya reconocidas”. Esto significa que una persona que ya está jubilada no podrá disfrutar esta modificación.
¿Qué sucedía hasta ahora?
Hasta la fecha, en el caso de una persona tuviera un contrato parcial, se le exigía trabajar más días para cotizar lo mismo que una persona trabajadora con un contrato a tiempo completo. El sindicato Unión Sindical Obrera explica en su página web que, si esa persona trabajaba a media jornada, por ejemplo, “le hacían falta dos días de trabajo para cotizar uno completo”. Es decir, la persona trabajadora debía trabajar más tiempo efectivo, para cumplir con los años exigidos para solicitar el 100 % de su pensión.
¿Por qué ha cambiado la legislación?
Esta modificación deriva de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció en sus sentencias, 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, una sobre la incapacidad permanente, y otra sobre la prestación de jubilación, concluyendo que se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.
También el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la normativa española del cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial producía discriminación.
La modificación de esta norma está pensada para mejorar los derechos de las personas que desarrollan su jornada a tiempo parcial, la mayor parte mujeres, lo que permitirá reducir la brecha de género entre ambos sexos en este ámbito.
Según los datos que recoge la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al segundo trimestre de 2023 y que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la actualidad trabajan a jornada parcial 2.847.800 personas, 770.400 hombres y 2.077.400 mujeres.
Fuentes
Declaraciones del gabinete de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al segundo trimestre de 2023 publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre
Página web de Unión Sindical Obrera