En los últimos días, un grupo de madres de la localidad de Almendralejo (Badajoz) ha denunciado públicamente que habían trucado y difundido por canales de comunicación, como WhatsApp, imágenes de sus hijas menores de edad desnudas generadas mediante inteligencia artificial (IA). Las fotografías han sido elaboradas y difundidas por un grupo de jóvenes, también menores. A raíz de este caso, surgen dudas sobre si es delito la elaboración y difusión de este material creado por inteligencia artificial y, si es así, qué delitos se cometen.
El experto en derecho digital Borja Adsuara explica a INFOVERITAS que este tipo de delitos, al ser menores de edad las víctimas, sí se consideran pornografía infantil, según dispone el artículo 189 del Código Penal. De acuerdo con dicho punto, la definición de pornografía infantil sería “imágenes realistas, tanto de conductas sexuales explícitas como de desnudez con fines principalmente sexuales.”
Es decir, si las imágenes generadas por esta tecnología parecen reales, como sucede en este caso, sería delito, porque el daño que puede producir en la víctima la creación y difusión de las imágenes, a su honor, intimidad personal y a la propia imagen, es similar al que se produce con una fotografía. Para entender mejor qué se considera la expresión realista, el experto pone el ejemplo de un dibujo. Como no es una imagen realista, en principio, no sería imputable.
El consentimiento, la esencia de los delitos de libertad sexual
El experto señala que, en los delitos de libertad sexual, la clave no es la tecnología con la que se elaboran o difunde el material, sino el consentimiento. “Hacer algo a una persona que no quiere hacer”, explica. De hecho, a raíz de la ley del solo sí es sí, se consideran agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de otra persona.
Entre los comportamientos punibles, según la definición, estaría generar y difundir imágenes de una persona sin su consentimiento, independientemente de si estas son reales, han sido elaboradas con Photoshop o generadas mediante inteligencia artificial.
“Estos delitos ya se cometían desde hace años. La manipulación de imágenes ha existido toda la vida. Antes se hacían mediante Photoshop y muchas ocasiones eran montajes muy burdos. La diferencia es que ahora se generan mediante inteligencia artificial”, destaca Borja Adsuara. El problema es que la sociedad no percibe que sea un delito elaborar y difundir este tipo de imágenes. “Los jóvenes están acostumbrados a las diferentes aplicaciones que con solo insertar una imagen te muestran tu rostro envejecido, por ejemplo, o los filtros de Instagram. Por tanto, creen que esta aplicación es una más y no son conscientes de que elaborar y difundir esas imágenes es un delito”, agrega el experto.
Se les pueden imputar hasta cinco delitos
A pesar de que estas acciones se perciben como inocentes, lo cierto es que, de acuerdo con este experto, se estarían cometiendo hasta cinco delitos. En este caso, con el agravante de que las víctimas son menores y supone un delito de pornografía infantil. El primero sería la creación o elaboración de imágenes de pornografía infantil. El segundo, la difusión del creador y la redifusión y redistribución de imágenes por grupos de WhatsApps de pornografía infantil. Esto puede suponer penas de cárcel hasta 9 años. Además, según el Código Penal, aunque no distribuyas las imágenes, si no las borras estás cometiendo un delito de tenencia de pornografía infantil.
A estos tres actos, se suman el delito de acoso, por comentarios vejatorios, de acuerdo con el artículo 173 del Código Penal, y el delito de extorsión, recogido en el 243 del citado documento: obligar a una persona mediante amenazas a realizar u omitir un acto. En este caso, entregar una suma de dinero para evitar que se difundan las imágenes, como consta que ha sucedido en este caso.
Si las víctimas de las imágenes hubieran sido mayores de edad, el delito estaría tipificado en el 197 del Código Penal. El problema es que dicho punto no se hace una referencia explícita a que el material se cree mediante inteligencia artificial, lo que genera muchas controversias entre los propios juristas. Aunque a juicio de este experto, las “leyes deberían ser interpretadas según la realidad. Por ejemplo, cuando se elaboró la Constitución no existía internet”, apunta.
¿Pueden los menores ir a la cárcel?
Otra de las peculiaridades de este caso es que tanto las víctimas como las personas que cometen el delito son menores. De acuerdo al Código Penal, si la víctima es menor de edad se trataría de un delito de pornografía infantil, algo que no sucede si fuera una persona adulta. Además, el experto recuerda que el consentimiento sexual en España se sitúa en los 16 años, por lo tanto, las víctimas de este delito, que se sitúan por debajo de esa franja, no pueden ofrecer su consentimiento, ya que no cuentan con la suficiente información para poder darlo con conocimiento de casusa.
Además, la mayoría de los menores que cometieron este delito tienen entre 12 y 14 años, por lo que no pueden ir a la cárcel. Así, lo más probable es que se les imponga una multa o que tengan que realizar algún curso educativo. Esto por la vía penal. Sin embargo, existen otros caminos. Así, por lo civil se les puede exigir una indemnización por daños y perjuicios morales, que, en principio, abonarán, lo más probable, los progenitores, ya que los menores son insolventes.
Además, también podrían enfrentarse a una multa administrativa. “La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) podría imponer una sanción de hasta 10.000 euros por compartir imágenes sin consentimiento”, recalca Borja Adsuara.
Los que superen esta edad, sí podrían ser imputables conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el caso de los mayores de edad, las penas por producción de pornografía infantil van de dos a cinco años de prisión, y si las víctimas son menores de 16 años la pena se agrava de cinco a nueve años.
Fuentes
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Declaraciones de Borja Adsuara Varela, experto en Derecho Digital