Circula por Twitter un mensaje que asegura que el 16 de junio, sin especificar de qué año, el Gobierno aprobará sin aviso alguno “el mayor atentado a los derechos individuales desde 1978”. En la publicación se afirma, por ejemplo, que el Gobierno podrá “efectuar el tratamiento de los datos genéticos y biométricos” . En la publicación también se asegura que captar, reproducir y tratar los datos personales no supondrá una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal”.
Esto es falso o al menos está descontextualizado y provoca confusión. El mensaje hace referencia a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Esta norma hace referencia a cómo deben tratar los organismos y autoridades encargadas de realizar tales fines los datos durante una investigación policial, su posterior sanción y su cumplimiento.
No obstante, el usuario la confunde con otra norma relativa al tratamiento de los datos personales de la población en general, que quedan recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que actualiza la normativa española al Reglamento Europeo de Protección de Datos, el conocido RGPD.
La Ley Orgánica 3/2018 y la Ley Orgánica 7/2021 tratan objetos diferentes
En el mensaje se confunden estas dos normas que tratan fines diferentes. Para empezar, la Ley Orgánica 3/2018 hace referencia a la protección de datos personales de la población en general. Es decir, cómo y cuándo se pueden tratar los datos de los ciudadanos. Su origen se sitúa en un reglamento europeo y por tanto debe aplicar tal cual en todos los países de la Unión Europea.
Por otro lado, la a Ley Orgánica 7/2021 recoge cómo deben tratar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , los órganos judiciales del orden penal, la fiscalía, la Administración Penitenciaria, Vigilancia Aduanera, el SEPBLAC, y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo los datos personales, incluso los más sensibles a los exclusivos fines de prevenir, investigar y castigar la comisión de delitos. Al gestionar unos datos en situaciones concretas, por ejemplo, cuando una persona que es sospechosa de haber cometido un delito o una persona que puede resultar peligrosa para la comunidad, quedan recogidos en un fichero específico y sometido a una custodia rigurosa.
En este caso, al ser ciudadanos sujetos a una investigación, los derechos son más limitados. Sencillamente porque esta norma “responde a fines diferentes a los de la Ley Orgánica de Protección de Datos”, explica Pastor Antonio Cañas Pérez, abogado especializado en Derecho Penal.
La Ley Orgánica 7/2021 es una trasposición de una directiva europea de 2016. Se trata de normas que todos los países de la Unión Europea deben trasponer obligatoriamente y en un plazo limitado de tiempo. Sin embargo, «corresponde a cada país elaborar sus propias leyes para alcanzar los fines establecidos por la directiva. Y siempre dentro del marco fijado por la misma», resalta este experto.
Además, contrariamente a lo que se asegura en el mensaje, esta norma no es nueva. Entró en vigor “a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Es decir, el 16 de junio de 2021.
¿Establece el concepto de justicia preventiva la Ley 7/2021?
En el mensaje se señala que, de acuerdo al artículo 9 de la ley, se podrá investigar a las personas antes de que cometan un delito. Es decir, sugieren que el Gobierno puede indagar libremente sobre la vida de cualquier ciudadano. Sin embargo, lo que recoge la norma es que se investigará a aquellas personas respecto de las cuales “existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”.
Es decir, mediante esta ley no se investiga y se condena a ningún ciudadano porque se sospeche que haya cometido un delito. Lo que dice es que en ciertos casos sí permite que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado te investiguen, interroguen y detengan. Por ejemplo, si compras dinamita y sospechan que estás preparando un atentado.
Esto significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden investigar, por ejemplo, a aquellas personas “que muestran indicios de que se están radicalizando o puedan ser peligrosas para la comunidad”, señala Cañas Pérez. No obstante, esto no implica que se investigue de manera sistemática y preventiva a todos los ciudadanos, por si fueran susceptibles de cometer un delito, como insinúa la publicación.
La ley no permite que se grabe cualquier imagen en cualquier lugar
El mensaje viral hace también referencia a los sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que quedan recogidos en el artículo 15 de la norma. En este caso, este experto señala que la Ley de Protección de Datos especifica que no se pueden obtener libremente las imágenes de una persona.
Sin embargo, en la Ley Orgánica 7/2021, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden, por ejemplo, poner cámaras en el coche patrulla o en el acceso a unas instalaciones de seguridad o incluso en el uniforme de los agentes, tal como hemos acostumbrado a ver en programas de televisión estadounidenses. “Los derechos en esta norma están más limitados, porque obedecen a fines diferentes”, añade el experto en derecho penal. En este caso, la seguridad. No obstante, esto no quiere decir que puedan instalar una cámara de vigilancia en una casa, para ello haría falta la autorización de un juez.
Limita el acceso a determinados datos para proteger a las víctimas
Respecto al artículo 24 de la norma, el mensaje dice que no se podrá reclamar nada en relación con la recogida de estos datos. Añade que los responsables del tratamiento pueden “aplazar, limitar u omitir” la información que se tenga sobre un sujeto. Lo que esto permite es que los datos no sean suprimidos “durante un plazo temporal mayor que el régimen ordinario”, recalca Cañas Pérez.
Esta medida tiene como objetivo proteger a las víctimas. Ya que, si no hay datos, no se puede investigar un delito. Y los más graves prescriben en 20 años y en determinados supuestos en aún más tiempo. También se limita en ciertos casos el acceso del investigado a ciertos datos. En este caso, la denegación queda justificada por motivos de seguridad nacional o como medida de protección de las víctimas.
No obstante, la norma establece en el punto 3 del artículo 24 que “el responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos”.
¿Qué sucede con los datos genéticos y biométricos?
La publicación también señala que “el Gobierno podrá efectuar el tratamiento de datos genéticos y biométricos y recabar sobre opiniones, como políticas, religiosas y filosóficas”. La primera parte hace referencia al uso de ADN, huellas dactilares o reconocimiento facial durante una investigación. Es decir, la norma regula la forma de tratar este tipo de datos durante el proceso, ya que, en numerosos casos, pueden resultar determinantes.
“El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado”, se especifica en el artículo 13.
Quizá si pensamos en los graves atentados terroristas ocurridos en Nueva York, Madrid, París, Bruselas, Niza, etc., durante los últimos años podamos entender las razones detrás de esta norma, en efecto, el preámbulo de la misma indica que: «Resulta pertinente poner de relieve que la citada directiva que transpone esta Ley Orgánica se aprobó como respuesta a las crecientes amenazas para la seguridad en el contexto nacional e internacional, que tienen, en numerosos casos, un componente transfronterizo. Por esta razón, la cooperación internacional y la transmisión de información de carácter personal entre los servicios policiales y judiciales de los países implicados se convierten en un objetivo ineludible. En efecto, los atentados terroristas de Nueva York en 2001 supusieron un punto de inflexión en la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial en la lucha contra el terrorismo, como volvería a ponerse de manifiesto con ocasión de los atentados de Bruselas y Niza en 2016».
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La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales no permite al Gobierno indagar en la vida de cualquier ciudadano para comprobar si es susceptible de cometer un delito. Tampoco le permite obtener datos genéticos o biomédicos. Lo que hace es regular los datos en una situaciones concretas: para la prevención, investigación, sanción y cumplimiento de la misma por parte de las autoridades especificadas en la misma norma.
Fuentes
Declaraciones de Pastor Antonio Cañas Pérez, abogado especializado en Derecho Penal
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales