El Ministerio de Interior y la Oficina de Correos anunciaban ayer la apertura de plazo de inscripción para la solicitud del voto por correo. Un servicio que, previsiblemente, estará muy solicitado, ya que las elecciones generales tendrán lugar el próximo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano.
🗳️ Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las generales del #23J
— Ministerio del Interior (@interiorgob) May 30, 2023
🔴 tras publicarse en el @boegob la convocatoria, los electores tienen hasta el 13 de julio para pedirlo
🟢la solicitud en oficinas de @Correos ha de hacerse personalmente con el DNI#LOREG pic.twitter.com/kS07d0eEGA
Como en esta ocasión los comicios suceden en verano, numerosos usuarios han comenzado a poner en duda el sistema de voto por correo. En concreto, los plazos para que los documentos lleguen a tiempo o que la documentación electoral pueda llegar a una dirección de correo postal diferente a la habitual. “Votar por correo es más complicado que darte de baja de una operadora de telefonía. Y si vas a estar fuera de tu domicilio en julio… más. Muchos miles de españoles no podrán votar. Yo haré 450kms de ida y 450kms de vuelta, pero a mí el cabron éste no me deja sin votar” (sic), se podía leer en una publicación.
Sin embargo, el proceso de voto por correo es el mismo que en cualquier otra votación. Consta de tres pasos: solicitud de voto, recepción de la documentación en el domicilio que se indica en la solicitud y el envío del voto. En este artículo, te lo explicamos.
Cualquier ciudadano puede votar desde la ciudad que quiera
En España, el sistema de voto por correo está reglamentado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). La ley capacita a los votantes que presientan que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho a voto, o que no puedan personarse emitir su voto por correo.
Todo elector tiene derecho a solicitar el voto por correspondencia desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta el décimo día anterior. Esta petición se formula ante las Oficinas de Correos o por la página web (www.correos.es), sin necesidad de personarse en una oficina postal.
“En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e)”, leemos en la página web de Correos.
A partir del 3 de julio, enviarán las papeletas y los sobres electorales por correo certificado al votante, al domicilio por él indicado en la solicitud “que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual”, señala Correos, o en su defecto, al que plasme en el registro. Es decir, el domicilio para pedir el voto no tiene que ser el habitual, se puede solicitar, por ejemplo, que lo envíen a una segunda residencia. El plazo de solicitud del voto por correspondencia finaliza el 19 de julio de 2023.
El procedimiento del voto por correo en España consta de tres pasos
Concretamente, queda determinado en el artículo 73 de esta Ley. La solicitud del voto por correo, admisión de los documentos requeridos, y la entrega del sobre certificado en las oficinas de Correos, en la legislación vigente, verdaderamente, no requiere la identificación en este último trámite.
Sin embargo, la LOREG sí subraya que para los dos primeros pasos “la solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad”, expone.
La Delegación Provincial contrastará y anotará que se realiza el voto por correo para que no figure la posibilidad de realizar el voto presencial. Recordamos que en el artículo 4 de esta misma Ley Orgánica destaca que nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
A partir del día 34 posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, en cuyo caso se ejecutaría aproximadamente el 19 de junio y el 17 de julio, se tramitará el envío de la documentación, las papeletas y los sobres electorales. Para la recepción de esta documentación, se insta a los votantes a firmar personalmente ante el cartero. Si elector no se localizara en su domicilio, deberá acudir a la oficina de correos correspondiente para recibir la documentación, previa acreditación de identidad.
Una vez realizado el voto o completado la papeleta, será introducida en el sobre y cerrarse. Se incluyen el sobre, el certificado y se envía todo por correo certificado. El envío debe completarse tres días antes del domingo electoral, esto es, el 20 de julio.
Finalmente, el servicio de Correos será el agente encargado del resguardo de la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta las 9 de la mañana del día de la votación, 23 de julio. Podrá entregar cualquier documentación recibida durante el día hasta las 8 de la noche. Para preservar la transparencia del ejercicio, comparten, “el Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”.
¿Y si voto desde el extranjero?
La ley contempla la posibilidad de voto desde el extranjero para aquellas personas con nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero en el artículo 75 de dicha Ley Orgánica. El Ministerio de Asuntos Exteriores confirma que se puede solicitar también desde el 30 de mayo y hasta el 13 de julio.
En este caso, se exige que los ciudadanos que vayan a votar desde el extranjero comprueben si constan en el censo como residentes. Asimismo, se invita a que subsanen los errores o los cambios necesarios desde el 5 al 12 de junio.
Posteriormente, recibirán en sus domicilios la documentación y las papeletas que se podrán descargar. Se distinguen dos modalidades para completar el voto. Por correo postal a la oficina consular hasta el 18 de julio, o bien por votando en la urna habilitada en la oficina consular, con la posibilidad de hacerlo entre el 15 y 20 de julio.
Al recibir todas las solicitudes, pasados los plazos, se emitirá un acta con las incidencias y la cantidad de peticiones recibidas con destino a la Oficina de Asuntos Exteriores. Así, serán enviadas a las Juntas Electorales que correspondan. Solo serán validados los sobres con sello oficial de la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática.
El 23 de julio, la Junta Electoral se formará en mesa electoral y serán introducidos los sobres de votación recibidos hasta ese día para ser incorporados en el escrutinio general. La Junta Electoral Central, para garantizar la transparencia, notificará los datos de voto de los españoles residentes en el extranjero, desglosados por provincias y por consulado de emisión.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Página web oficial de la Oficina de Correos
Página web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación