Desde este martes, los contribuyentes más previsores ya pueden presentar su declaración de la renta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para aquellos que prefieran realizarla de manera telefónica, podrán hacerlo a partir del 5 de mayo, mientras que los ciudadanos que opten por la vía presencial tendrán que esperar hasta el 1 de junio.
No todos los contribuyentes deben ajustar cuentas con Hacienda con motivo de la campaña de la renta 2022, ya que algunos no están obligados a declarar. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros no están obligados a declarar. Con una excepción: que los ingresos procedan de un único pagador. Este límite se reduce a 14.000 si existen dos pagadores, siempre y cuando las cantidades superen los 1.500 €.
Eso sí, este organismo advierte que, si el trabajador ha estado en ERTE, esta prestación se considera como rendimiento de trabajo. En ese caso, si solo se ha percibido este ingreso, no será obligatorio declarar, siempre y cuando no supere los 22.000 €. Pero si se este pago ha supuesto que se hayan obtenido dos rendimientos de trabajo, sí se tendrá que declarar, indica en su página web la Agencia Tributaria.
También están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, independientemente de sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
Sea como sea, todos los ciudadanos deberán tener en cuenta las novedades y algunos cambios en la campaña de la renta de este año.
Deflación de IRPF en Madrid, Galicia, País Vasco, Murcia, Andalucía y Comunidad Valenciana
Para paliar los efectos de la inflación, algunas comunidades autónomas, Madrid, Galicia, Murcia País Vasco, Andalucía y Comunidad Valenciana, deflactarán en esta campaña el IRPF en los precios. Es decir, la medida no se realizará de forma estatal, solo en estas regiones.
El objetivo es atenuar las consecuencias de la inflación. ¿Y cómo se lleva a cabo? Compensando el IRPF en el mismo porcentaje o similar al que han subido los precios.
Cambios en los planes de pensiones
Se reduce el límite total de las aportaciones individuales a los planes de pensiones que el contribuyente puede deducirse de 2.000 a 1.500 euros. Eso sí, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales.
Sin embargo, el límite de aportaciones que el empleador puede realizar en favor de su empleado en los planes de empleo se eleva de 8.000 hasta 8.500 euros, de nuevo siempre que las aportaciones totales se mantengan debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. Entre las dos, la aportación se mantiene en 10.000 euros.
Se amplía la deducción por maternidad
Otra de las novedades de esta campaña es la ampliación de la deducción por maternidad. Se trata de una deducción que existía, pero solamente para las madres trabajadoras. No obstante, con esta modificación pueden beneficiarse todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años, aunque estén en situación de desempleo. También podrán aplicar el padre o tutor si la madre fallece o si tiene la custodia exclusiva.
Entre los casos que se contemplan está el supuesto de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas o cuando se pierde el empleo por ERTE con suspensión total.
Además, la ayuda tiene carácter retroactivo desde 2020. “La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de la Renta 2022”, señala la Agencia Tributaria.
¿Hay que declarar el cheque de 200 euros?
Desde la Agencia Tributaria señalan que este pago único, a efectos del IRPF, se trata de una ganancia patrimonial y, por ello, debe de declararse. Eso sí, se imputará durante el período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda. Es decir, tendrá que declararse en la campaña de la renta de 2023.
Pero no en todos los casos. “Si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración”, señalan desde el organismo.
También hay que declarar el bono cultural de 400 €. No obstante, sucede lo mismo que con el cheque de 200 €, que si no se superan los 22.000 € no es necesario realizar la declaración de la renta.
Las ayudas públicas al alquiler destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años (incluidos) con objeto de facilitar su emancipación, tienen para sus beneficiarios consideración de ganancia patrimonial no exenta y por tanto deben declararse.
Apartado para las criptomonedas
Hasta la fecha, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales y, por tanto, había que declararlos. La novedad es que este año se incluye un apartado específico para tal fin. “En concreto, en el apartado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’, consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a ‘Monedas virtuales’”, explican desde BBVA.
Fuentes
Página web de la Agencia Tributaria
Página web BBVA