¿Es cierto que otra persona puede votar por los electores residentes en el extranjero si tienen sus datos? Se ha viralizado en Twitter el siguiente mensaje: “BOE, 23 de marzo. Presidencia elimina la solicitud de voto por el elector, de forma que si no tienes intención de ir a votar o vives fuera, alguien que sepa tus datos podrá votar por ti. Esto es un verdadero peligro para la democracia. Tengo las peores sospechas (sic)”.
Acompaña al mensaje una captura de pantalla del Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y las copias del censo electoral. En la captura de pantalla está señalada en rojo la siguiente frase: “que elimina la solicitud de voto por elector.”
Contrariamente a lo que se asegura en este mensaje, nadie puede votar por ti, aunque vivas en el extranjero. En INFOVERITAS hemos consultado el Boletín Oficial del Estado del día 3 de octubre 2022 donde se publicó la Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral que elimina el voto rogado. Esto significa que todos los votantes que residan en el extranjero recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente.
La reforma de la ley electoral no permite que otros voten por ti
En la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introdujo el sistema del voto rogado en su artículo 75, donde se regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero
Sin embargo, 11 años después, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, a fecha de 3 de octubre de 2022, la Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral que regula el ejercicio del voto para los españoles que viven en el extranjero. El Ministerio de Exteriores informaba a través de esta nota de prensa el 21 de octubre de la reforma de la Ley Electoral.
Entre las modificaciones más relevantes que introduce la norma está la supresión del voto rogado. Esto significa que todos los españoles que residen en el exterior recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente. Anteriormente, estos votantes debían «rogar» o «solicitar» el voto.
Contrariamente a lo que asegura el mensaje, esta modificación no permite que voten por ti. Las personas que residen en el extranjero también deben acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad, independientemente de si optan por depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada o Consulado o remitirlo por correo. Así se explica en la página web Info Electoral del Ministerio del Interior.
Pasos a seguir para que voten los electores residentes en el extranjero
Los españoles que residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las elecciones generales, al Parlamento Europeo o a las elecciones autonómicas. Para ello se deben inscribir en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. Así, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección del censo la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al consulado o embajada.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Los electores pueden decidir si votan en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado o en los centros habilitados o por correo postal. En el primer caso, al introducir el sobre, el votante deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo.
Además, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
¿Y si los electores residentes en el extranjero optan por votar por correo?
En el caso de que se opte por votar por correo se deberá remitir por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. Deberá dirigirlo a la embajada o consulado con la siguiente documentación que detallan en la web Info Electoral del Ministerio de Interior:
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido:
- Sobre de votación con la papeleta.
- El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector.
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
- El otro certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
INFOVERITAS verifica que….
El Gobierno no ha cambiado la ley electoral para que puedan votar por ti si resides en el extranjero. La reforma de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto para los españoles que viven en el extranjero eliminó el voto rogado.
Esto, simplemente, significa que todos los votantes que residan en el extranjero recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente.
Fuentes y herramientas
Nota de prensa el 21 de octubre de la reforma de la Ley Electoral del Ministerio de Exteriores