La conocida popularmente como ‘ley trans’, Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, por lo que, igual que la ley del aborto, queda lista para publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor, después de superar diversos escollos y un intenso debate.
El eje principal de la norma es la autodeterminación de género. Sin embargo, no es una novedad: 14 comunidades autónomas de diferente signo político-Madrid o Aragón– ya reconocían la libre autodeterminación de género antes de la ‘ley trans’ para documentos como la tarjeta sanitaria. La novedad es que se aplica esa autodeterminación en el Registro Civil, de competencia estatal.
En este artículo, INFOVERITAS explica este y otros puntos importantes de la norma:
La autodeterminación de género, la clave de la ley trans
Con esta ley, las personas mayores de 16 años, al igual que sucede con las personas adultas, podrán presentar la solicitud de cambio de sexo en el Registro Civil por sí mismas, sin necesidad de presentar ningún tipo de informe médico o psicológico que acredite su disforia de género.
Tampoco exige que la persona esté en un proceso de hormonación o que se haya sometido a algún tipo de operación para modificar la apariencia, un requisito hasta la aprobación de esta ley era obligatorio. “Desvincula la hormonación o las operaciones con el cambio en el registro. Esto es importante ya que hay personas que no quieren someterse a estos tratamientos u operarse o no pueden por cuestiones de salud, por ejemplo”, explica Ignacio Paredero, secretario de la Organización de la Federación Estatal LGTBI+.
En el tramo de edad entre 14 y 16 años, los menores podrán cambiar su sexo en el registro, siempre y cuando vaya acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y los 14 años necesitarán una autorización judicial. Esto se traduce en que pueden cambiar en el registro civil su nombre y la mención de sexo, “son solo cambios registrales”, puntualiza Paredero, en ningún caso permite o fomenta las operaciones de sexo en menores.
Además, el cambio no es inmediato. Establece unos procedimientos de cambio registral con unos plazos administrativos de, al menos, tres meses.
Se prohíben las terapias de conversión
En el artículo 17 de la ley se prohíben las terapias de conversión “destinadas a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.”
Personas intersexuales
La norma prohíbe las prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, “salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”. Es decir, estas operaciones “no se podrán realizar de manera automática”, destaca Ignacio Paredero, será la propia persona la que, llegada la edad adecuada, decida por sí misma.
En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas
Maternidad y filiación
El texto garantiza el acceso de las personas lesbianas, trans y bisexuales con capacidad de gestar a las técnicas de reproducción asistida. Además, recoge el derecho de inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas.
Además, recoge otras medidas específicas en el ámbito sanitario, educativo y laboral, y la creación de un régimen de sanciones frente a los casos de discriminación LGTBI.
Los principales bulos sobre la ‘ley trans’
Parte de las polémicas y confusiones respecto a la norma proceden de desinformaciones que se han difundido en los últimos días sobre la misma. Uno de los bulos que más ha circulado es que la ‘ley trans’ permite a un hombre que dice que es mujer evadir una condena de género. Sin embargo, las personas serán juzgadas en función del sexo registral cuando se cometió el delito.
Tampoco establece nada respecto a menores y hormonación. De hecho, la norma elimina el requisito actual de la hormonación para poder cambiar el género en el registro civil.
Otro aspecto que ha generado controversia es el impacto de la norma en el deporte femenino. En este caso, serán las federaciones, y no la ley, las que marquen los requisitos a la hora de permitir la participación de mujeres intersexuales o trans.
Fuentes
Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Declaraciones de Ignacio Paredero, secretario de la Organización de la Federación Estatal LGTBI+
Perfil de Instagram de la Organización de la Federación Estatal LGTBI+