Tras el asalto el pasado domingo, 8 de enero, a las sedes de los tres poderes de Brasil (el Congreso, el Tribunal Supremo y el Palacio Presidencial de Planalto) con el objetivo de echar al presidente Lula da Silva, motivado por el relato de fraude electoral en el país alimentado por diferentes desinformaciones, se están difundiendo mensajes en RR.SS. sobre cómo se penalizaría ese delito en España.
Algunos usuarios señalan que sería un delito de desórdenes públicos, mientras que otros argumentan que se trataría como un delito de rebelión. INFOVERITAS ha hablado con los expertos para explicar qué sucedería en este supuesto.
Como mínimo, sería un delito contra las instituciones del Estado
Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, señala que este tipo de conductas quedan recogidas en la Sección I del Capítulo III del Código Penal que hace referencia a los delitos contra las Instituciones del Estado y que se castiga con hasta cinco años de cárcel.
En concreto, este delito quedaría recogido en los artículos 493 y siguientes de dicho documento. En concreto, el 493 se refiere a la invasión del Parlamento: “Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años”.
Al igual que el artículo 495: “Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años”.
El experto señala un matiz muy importante en este tipo de artículos a la hora de aplicar el delito: la expresión “si los están reunidos”, en las Cámaras o en los Parlamentos Autonómicos durante el ejercicio de sus funciones. Si no están reunidos los parlamentarios, se procederá a una “multa o sanción administrativa”, informa este profesor.
“Siempre tiene que existir un principio de proporcionalidad”, señala el experto. No es lo mismo que invadan el parlamento dos personas, que intente acceder una horda de individuos. En resumen, la pena dependerá de si están o no reunidos y la “casuística concreta de la acción”.
De hecho, las protestas conocidas bajo el nombre de ‘Rodea el Congreso’ tampoco se consideraría un delito a las instituciones, al no impedir el tránsito de los diputados al Congreso y al no alterar el funcionamiento habitual de la Cámara. Quedaría enmarcado en el derecho a la Libertad de Expresión de los ciudadanos. Otra cosa sería que durante este tipo de actos existan delitos contra la autoridad o que no se hubiera comunicado la manifestación con anterioridad a la autoridad competente, que debe hacerse 10 o 30 días antes de que tenga lugar, a excepción de si se solicita de urgencia.
¿Se penalizaría como delito de rebelión?
El Código Penal también recoge en el Capítulo I del Título XXI los artículos concernientes al delito de rebelión (del 472 al 484). En el artículo se señala que son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
La norma recoge otros supuestos: “impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma; impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.
En este caso las penas van de los cinco a 10 años para los participantes, hasta los 25 para los que promueven el asalto a las instituciones democráticas.
A juicio de Ignacio Álvarez lo sucedido en Brasil sería más un delito de desorden público. No obstante, insiste, se tendría que estudiar el contexto al completo y la casuística de cada ataque institucional (si se generan destrozos, el objetivo del mismo, quién lo financió…). En un principio, el delito de rebelión está previsto cuando se ‘movilizan tropas o fuerzas armadas’, por lo que, en su opinión, aplicarlo en este caso ‘sería demasiado’.
Sin embargo, José Luis González Cussac, Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia y Catedrático de Derecho Penal, sí considera que sería un delito de rebelión, ya que se trata de un alzamiento público y violento de una multitud que sale a las calles, actúa violentamente y destroza las instituciones con el objetivo de provocar la intervención militar y sustituir un gobierno por otro, uno de los supuestos que aparece en la norma.
Este delito en España se ha aplicado a los responsables del intento de golpe de Estado del 23 F. En ese caso, el Tribunal Supremo condenó a los responsables a penas que llegaron a los 30 años por un delito de rebelión militar.
Por tanto, en España podría castigarse tanto como delito de desorden público como de rebelión, en función de la casuística del asalto.
Fuentes
Declaraciones de Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Declaraciones de José Luis González Cussac, Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia y Catedrático de Derecho Penal