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Renovación del Tribunal Constitucional: cómo quería hacerlo el Gobierno y por qué no ha podido 
Explicativos

Renovación del Tribunal Constitucional: cómo quería hacerlo el Gobierno y por qué no ha podido 

El Gobierno presentó dos enmiendas para acelerar la renovación de los miembros con mandato expirado del Tribunal Constitucional pero el pleno de la corte de garantías aceptó el recurso de amparo presentado por el PP paralizando de forma cautelar su tramitación.
Por Infoveritasdiciembre 23, 202210 Minutos de Lectura
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El pasado 15 de diciembre, el Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentaron diversas enmiendas en relación a la Proposición de Ley Orgánica con la que se procedía a la reforma del Código Penal (Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso).   

Esta proposición de Ley ya había quedado aprobada en el mes de noviembre (Boletín Oficial de las Cortes Generales número 295-1). Posteriormente se abrió el plazo de enmiendas que, una vez presentadas, se votaron el pasado 15 de diciembre en la Cámara baja (Sesión plenaria en diferido) y, posteriormente, se introdujeron los cambios aprobados. 

Entre los cambios (publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 295-4), se encuentran esas dos enmiendas (la 61 y la 62) que motivaron al Partido Popular a presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional y que finalizó con la paralización cautelar de las reformas que iban a votarse este jueves 22 de diciembre en el Senado.  

Situación en el Tribunal Constitucional 

La composición del Tribunal Constitucional se establece en el artículo 159 de la Constitución Española (doce miembros nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, ambos por mayoría de tres quintos; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial).  

A día de hoy, hay cuatro miembros de la corte de garantías con el mandato expirado y toca proceder a su renovación. Esos cuatro miembros son Pedro González Trevijano, Antonio Narváez Rodríguez, Juan Antonio Xiol Ríos y Santiago Martínez-Vares.  

El procedimiento de renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se recoge en el artículo 159.3 de la Constitución, que establece que “los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. 

Enmiendas 61 y 62 presentadas por PSOE y UP – En Comú Podem – Galicia en Común 

Las dos enmiendas que despertaron las críticas son la 61 y 62 incluidas en la proposición de Ley para la reforma del Código Penal. Ambas introducen cambios en el proceso de nombramiento de los candidatos al Tribunal Constitucional.   

Por un lado, la número 61, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta enmienda establece pautas para resolver la situación si, transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al vencimiento, no se proponen candidatos para la renovación del TC.  

En ese caso, la presidencia del CGPJ tendrá que adoptar un Acuerdo de iniciación para el nombramiento que, a su vez, introduce cambios sustanciales en la elección. Por un lado, si el procedimiento de nombramiento se realiza por esta vía, queda suprimida la elección por mayoría reforzada y saldrían elegidos los candidatos con mayor número de votos.  

Por otro, la enmienda 62, para modificar la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Esta añade al artículo 16 que, si el CGPJ o el Gobierno no nombran a los candidatos pasado el período de mandato, el órgano que sí haya cumplido a tiempo “su deber constitucional” (proponer el nombramiento) será el encargado de proceder a la renovación de los magistrados. Además, con esta enmienda, retiran a la corte de garantías la capacidad de verificar la idoneidad de los candidatos, que ahora sería labor exclusiva del Congreso, el Senado, CGPJ y del Gobierno.  

El Partido Popular considera que el Gobierno “ha hurtado un debate parlamentario efectivo” 

Un día antes de la votación en el Congreso de los Diputados el Partido Popular presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que al haber tramitado las enmiendas número 61 y 62 por esa vía se estaban vulnerando los artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución Española; en “relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes” elegidos en las urnas.  

Desde el Gabinete de Comunicación del Partido Popular explican a INFOVERITAS el motivo por el que se ha presentado el recurso de amparo (no difundido a medios de comunicación) al Tribunal Constitucional. Explican que se trata de una crítica “al procedimiento, no al contenido”. Considerando que desde el PSOE y Unidas Podemos lo hacen “para acelerar plazos”.  

A su juicio “vulnera el derecho de las Cortes a desarrollar su labor legislativa”, ya que, al hacerlo de esta forma, el Gobierno “ha hurtado el debate parlamentario efectivo e impide a la soberanía nacional, que incluye tanto a grupos mayoritarios como minoritarios, de participar en el mismo”. También porque mediante las enmiendas presentadas “se quieren introducir cambios en una Ley que ya está en vigor”. 

INFOVERITAS ha tratado de ponerse en contacto, sin éxito, con el Gabinete de Comunicación del Partido Socialista para consultar el motivo por el que se ha elegido ese procedimiento. 

Actuación del Tribunal Constitucional frente al recurso de amparo 

Antes de que la corte de garantías se pronunciase al respecto del recurso de amparo presentado por los populares, Unidas Podemos pidió la recusación de dos de sus miembros con mandato caducado (Trevijano y Narváez) al considerar que estaban afectados por la modificación que introducían las enmiendas. Sin embargo, son cuatro los miembros en esa situación y si se aparta al conjunto no habría quorum necesario en el pleno. 

De esta forma, el 19 de diciembre el Tribunal Constitucional, tras rechazar la recusación presentada por Podemos, admitió a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados (Nota informativa 105/2022).  

El pleno, en una sesión extraordinaria, acordó la suspensión cautelar de la tramitación parlamentaria de las enmiendas de reforma de la LOTC y la LOPJ. En su escrito los jueces apreciaban que “la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar”.  

Además, la corte de garantías suspendía la tramitación de estas enmiendas de forma cautelar amparándose también en que plantea una cuestión jurídica de “relevante y general repercusión social” que tiene “unas consecuencias políticas generales”.  

Qué opinan al respecto distintas Asociaciones de Jueces 

INFOVERITAS ha consultado a dos de las asociaciones mayoritarias de Jueces para conocer su opinión al respecto. Por un lado, desde la Asociación Judicial Francisco de Victoria (AJFV), la magistrada Teresa García Villanueva, miembro del Comité Nacional de AJFV, ha explicado que, en parte, “esta situación deriva del problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial”; el Gobierno trata de buscar una solución para que el órgano de control de los jueces presente sus candidatos al Tribunal Constitucional. 

Sin embargo, aclara que “lo que se está sometiendo al control de constitucionalidad no es la reforma en sí, sino el procedimiento. Si es adecuado que se pueda incluir mediante enmienda una reforma que, aparentemente, no guarda relación con la reforma principal”. 

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura, Alejandro González, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de APM y magistrado titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma de Mallorca, coincide en su percepción. 

Además, considera que el fondo del debate es una cuestión política, aunque cree que hay que tener cuidado porque los cambios contemplados en las enmiendas 61 y 62 introducen modificaciones al consenso que marca la Carta Magna. “Lo que es preocupante es que las medidas vayan a suprimir consensos y régimen de mayorías”, puntualiza.  

El Senado votará la reforma del Código Penal sin las enmiendas 61 y 62 

Tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar de forma cautelar las enmiendas introducidas, la Mesa del Senado (compuesta por tres miembros del PSOE, tres del PP y uno del PNV) acordó continuar con la tramitación de la proposición de Ley para le reforma del Código Penal las medidas suspendidas (Diario de sesiones del Senado, número 460, página 2). De esta forma, la tramitación continúa su curso.  

De forma paralela, también desde el Senado, se presentaron alegaciones al Tribunal Constitucional por las medidas cautelares adoptadas respecto a los apartados afectados. Sin embargo, el tribunal de garantías, tras un pleno extraordinario celebrado este miércoles 21 de diciembre, mantiene la suspensión cautelar de las enmiendas 61 y 62 (Nota informativa 106/2022).  

¿Y ahora qué? 

Hasta el momento nunca había ocurrido que la corte de garantías actuase de forma cautelar sobre una norma que todavía no había sido aprobada. No existen precedentes.  

No obstante, la proposición de Ley para la reforma del Código Penal sigue adelante en el Senado sin incluir esas dos enmiendas cuya tramitación ha suspendido cautelarmente el Tribunal Constitucional. Tal y como explica a INFOVERITAS la magistrada Teresa García Villanueva, se presentan dos escenarios.  

Que cuando el Constitucional resuelva el recurso de amparo, lo estime, por lo que las enmiendas no tendrían más recorrido. O que lo desestime y que, en ese momento, el texto ya se encuentre aprobado.  

Por otro lado, Más País Verdes Equo, del Grupo Parlamentario Plural, ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.  

PSOE y Podemos preparan también una proposición de Ley en este mismo sentido. El contenido del texto se basará en esas dos enmiendas que ha suspendido de forma cautelar el Tribunal Constitucional. 

Fuentes 

Declaraciones de Teresa García Villanueva, miembro del Comité Nacional de AJFV 

Declaraciones de Alejandro González, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de APM y magistrado titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma de Mallorca 

Declaraciones del Gabinete de Comunicación del Partido Popular 

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, número 295-1, 17/11/2022 

Sesión plenaria en diferido en el Congreso de los Diputados, sesión número 226, 15/12/2022 

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, número 295-4, 15/12/2022 

Constitución Española, BOE núm. 311, de 29/12/1978 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional 

Nora informativa del Tribunal Constitucional nº 105/2022 

Diario de Sesiones de las Cortes Generales, Senado, número 469, 20 de diciembre de 2022 

Nota informativa del Tribunal Constitucional nº 106/2022 

Gobierno recurso de amparo renovación Tribunal Constitucional
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